STSJ Canarias , 2 de Junio de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:2281
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso de apelación el procedimiento abreviado nº 68/2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, D. Jose Antonio , representado y defendido en la instancia por el Letrado D. Luís Miguel Pérez Espada, que manifestó actuar "por designación en turno de oficio" ; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia del Juzgado de 23 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha23 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que estimando el recurso interpuesto por la representación de D. Jose Antonio contra la resolución identificada en los Hechos de la presente sentencia, debo declarar y declaro su nulidad, todo ello sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, del que se dio traslado al Letrado D. Luís Miguel Pérez Espada, en nombre y representación de D. Jose Antonio , que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

13/05) y se requirió al Colegio de Procuradores para la designación de Procurador a los efectos de representación ante este Tribunal, siendo designado, de forma provisional, D.Antonio Enríquez Sánchez que, en esa condición, asumió la representación de D. Jose Antonio .- CUARTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pú blica o la presentación de conclusiones escritas, se señaló la deliberación, votación y fallo para el 13 de mayo del año en curso.- Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo un orden procesal lógico, la primera cuestión a examinar en esta apelación es la relativa al posible incumplimiento de los requisitos de representación y defensa en el proceso (el llamado poder de postulación), que fue puesta de relieve por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, en la vista pública del procedimiento abreviado como causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo.- Al respecto, sostiene la sentencia de instancia que, dado que fue el mismo Letrado que asumió la defensa en el proceso, el que había asistido al actor en el procedimiento administrativo de expulsión, ningún obstáculo legal puede impedir que continúe con dicha defensa en una interpretación del artículo 22.1 de la L.O. 4/00 , modificada por la L.O. 8/00 conforme al contenido y alcance que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional otorga al derecho a la tutela judicial efectiva, a cuyo fin trae a colación que el precepto legal concede el derecho a la asistencia jurídica gratuita en procedimientos administrativos o judiciales de expulsión.

A ello añade que cualquier otra interpretación vulneraría abiertamente el derecho a la tutela judicial efectiva dadas las particulares circunstancias de los extranjeros en los procedimientos de expulsión, con lo que queda justificado su tratamiento diferenciado.- Y también apunta que no corresponde al órgano judicial examinar si se cumplieron o no las normas colegiales sobre nombramiento de Abogado, mas cuando el artículo 3 de la L.O 4/00 establece un criterio interpretativo favorable al ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los extranjeros.- A estas conclusiones se opone el Abogado del Estado, cuyo recurso de apelación incluye, como primer motivo, la necesidad de exteriorización de la voluntad del actor de conceder el poder de postulación al Letrado, así como la inexistencia de precepto alguno que excluya la aplicación a los procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión la aplicación del procedimiento de designación previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .-

SEGUNDO

Pues bien, el artículo 23.1 de la LJCA en cuanto a la representación y defensa de las partes en el orden contencioso-administrativo ante órganos judiciales unipersonales, señala que " ..las partes podrá conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por un Letrado.

Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a...

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