STSJ Comunidad de Madrid 1578/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:13720
Número de Recurso791/2005
Número de Resolución1578/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 791/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01578/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 791/05

SENTENCIA Nº 1578

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 791/05 interpuesto por la Letrado Sra. Pifarré Patier en nombre de D. Pedro Enrique contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en los autos PA nº 604/05 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-10-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba el archivo del recurso.

SEGUNDO

Con fecha 14-11-05, y por la Letrado Sra. Pifarré Patier, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 14-11-06 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se formalizó contra resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 1-7-05 que acordaba la expulsión del natural de Senegal D. Pedro Enrique. Como la demanda se presentase con la sola firma de Letrado, quien se decía representante procesal, fué requerida para que lo acreditase y, al no hacerlo, se dictó el auto apelado. En esta alzada la misma Letrado sostiene que no se puede desconocer una representación que la Administración tiene reconocida; que la Sección Segunda de esta Sala así lo admite; que es incongruente que no se le reconozca representación y sin embargo se le requiera a ella; que todo lo acordado es contrario al derecho a la tutela efectiva. Sin perjuicio de lo que luego diremos, se ha de anticipar: a) no es la Administración quien aquí desconoce una representatividad que antes aceptaba, sino el Juzgado y en sede judicial; b) contra el muy respetable parecer de la Sección Segunda el resto de las Secciones de la Sala opina lo contrario en cientos (tal vez miles) de recursos idénticos; c) es requerida la Letrado porque es quien se dice representante, como se haría con un Procurador que compareciese sin poder y a quien se requeriría (no a su presunto cliente) de subsanación con apercibimiento de archivo; d) bajo el manto de la tutela no puede cobijarse un "todo vale" porque a lo que obliga es a que los Tribunales, siempre en lo disponible y subsanable, faciliten a las partes rehacer lo malhecho, como hizo el Juzgado. El escrito de apelación denota el empecinamiento en una postura procesal en nada beneficiosa para el patrocinado respecto del cual, por otra parte, no se nos dice por qué no puede comparecer.

SEGUNDO

Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello...

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