STSJ Comunidad de Madrid 1172/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:10739
Número de Recurso738/2005
Número de Resolución1172/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Apelación nº 738/05

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01172/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 738/05

SENTENCIA Nº 1172

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a tres de octubre de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 738/05 interpuesto por el Letrado Sr. Mouton Surís en nombre de don Agustín, contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en los autos PA nº 478/05 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.10.2005 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba la inadmisión a trámite y archivo del recurso.

SEGUNDO

Con fecha 24.10.2005 y por el Letrado Sr. Mouton Surís se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se revocase el auto recurrido.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 3.10.2006 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de don Agustín, nacional de Marruecos, se ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 4.10.2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 478/05 de su registro, mediante el que, con invocación del artículo 23 de la Ley Jurisdiccional, se declaró la inadmisión y se ordenó el archivo del recurso contencioso administrativo deducido contra resolución administrativa en materia de expediente de expulsión.

El Juzgador de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días otorgara o acreditara la representación y, al no haberse cumplido el requerimiento, el Juzgado a quo acordó la inadmisión y el archivo del recurso, señalando en su auto que el Letrado carecía de poder de representación y no se subsanó tal defecto en el plazo de diez días que al efecto se concedieron.

La parte apelante alega, por el contrario, que el Letrado fue designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en Turno de Oficio y ello lleva implícita la representación, que también viene atribuida por haberse ejercido previamente en vía administrativa, poniendo de relieve que la decisión recurrida es denegatoria de tutela judicial efectiva y contraria a los criterios seguidos en una sentencia dictada por la Sección Segunda de esta Sala.

SEGUNDO

No compartimos los fundamentos de la sentencia citada por el apelante, por las razones que pasamos a exponer. La parte actora en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado.

En el caso litigioso, tratándose de un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición del recurso debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se imponía la comparecencia personal o el acreditamiento de la representación. En estas circunstancias, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que, una vez hecha la designación de Letrado, lo participase al Colegio de Procuradores, si es que bien por haber desaparecido su cliente, bien por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que...

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