STSJ Comunidad Valenciana 134/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | JOSEP OCHOA MONZO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:501 |
Número de Recurso | 95/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 134/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
134/2008
TSJCV
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
AP 1/095/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N C I A N º 134
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Salvador Bellmont y Mopra
D. Josep Ochoa Monzó
En la ciudad de Valencia, a 28 de enero de 2008
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1/095/2007, interpuesto por Dña. Elena CAMACHO MONTESINO, en representación y defensa de D. Cesar, contra Sentencia 136/2006, de fecha 15 de mayo de 2006, dimanante en el procedimiento abreviado 414/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia. Y siendo parte apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA, defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Y siendo ponente el Magistrado D. Josep Ochoa Monzó.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente por la parte perjudicada por la sentencia, se personó el Abogado del Estado, oponiéndose al mismo.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni, solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se señala la votación y fallo para el día 28 de enero de 2008, teniendo así lugar.
Vistos los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
En el presente proceso la parte apelante interpone recurso contra la
Sentencia 136/2006, de fecha 15 de mayo de 2006, dimanante en el procedimiento abreviado 414/05 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia. La sentencia "desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de expulsión de 06.06.2005 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia, por la que se acordó, de forma inmediata, la expulsión del territorio español por un período de cinco años.
La sentencia, pues, demostrada la estancia irregular del ciudadano en el territorio español, lo que supone una infracción del art. 53 a) de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y teniendo en cuenta las alegaciones de los hoy apelados (falta de motivación, infracción del principio de proporcionalidad pues no se justifica porque procede la expulsión y no la multa, y caducidad del expediente sancionador) hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelado concluyendo que "las alegaciones hechas no desvirtúan los hechos y la propuesta de sanción que se contenía en el acuerdo de incoación y se limitaban a discrepar de la concreta sanción de expulsión sin ofrecer más datos y elementos de juicio convincentes por lo que se pudiera estimar que fuera más procedente la multa, no se invocaba arraigo alguno ni ninguna otra circunstancia, más que una vaga intención de regularizar su situación....". Dando por bastantes las razones de la Administración que se derivaban del expediente, en donde constaba la estancia ilegal, y acogiendo prácticamente in totum las razones de la Abogacía del Estado, que también postulan por el hecho de que si en estos casos se impone la sanción de multa y no la de expulsión, supondría mantener con ello el ilícito administrativo, sin que conste la falta de medios económicos para cumplir una hipotética sanción económica. La sentencia, así, acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo de que la expulsión es procedente "en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la...
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