STSJ Comunidad de Madrid 448/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:4472 |
Número de Recurso | 1987/2003 |
Número de Resolución | 448/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00448/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 1987/2003
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: D. Rodrigo
Procurador: Dª. Ángela Cristina Santos Erroz
Demandado: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Abogado del Estado
SENTENCIA nº 448
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 8 de mayo del año 2006
Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ángela Cristina Santos Erroz, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra la resolución de 30 de septiembre de 2.003, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de mayo del año 2006.
Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, natural de Ecuador, efectúa de la resolución de 30 de septiembre de 2.003, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Con fecha 13 de julio de 2.003, el aquí recurrente fue detenido por agentes de policía.
B.- Se procedió a incoar en la misma fecha expediente de expulsión contra el aquí recurrente, considerándose como causa la prevista como infracción grave en el artículo 53.a) de la L. O. 4/2.000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma llevada a cabo por la L.O. 8/2.000, de 22 de diciembre , acuerdo que se notificó al interesado.
C.- Con fecha 7 de agosto de 2003 se dictó propuesta de resolución que fue notificada al interesado y en fecha 30 de septiembre de 2.003 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión; señalándose como hechos que dan lugar a la expulsión: "El interesado no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia ó residencia legal en España".
El recurrente solicita la nulidad de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba