SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:5291
Número de Recurso45/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 45/06 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña

Matilde Sanz Estrada, en nombre y representación de DON Jesús María, contra la

resolución de la Ministra de Fomento, de fecha 21 de noviembre de 2005, que desestima el recurso

de reposición formulado contra su resolución de fecha 21 de junio de 2005, que desestima las

solicitudes presentadas por el expresado recurrente de reversión de terrenos del término municipal

de Santiago de Compostela del ferrocarril Santiago Cornes a Villagarcía, declarados innecesarios

por resolución de RENFE de 26 de junio de 1997, y de reversión de terrenos expropiados para la

instalación del trozo 3º Cornes, vía del tren de Zamora a la Coruña (años 1929/1935) y desviación

de la Ctra. de Ourense a Santiago, Km. 466, y construcción del acceso al embarcadero de ganados

de la estación con motivo de la construcción del trozo 4º del ferrocarril Zamora a la Coruña (años

1934/1935 y 1942). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, la cual lo hizo con fecha 29 de mayo de 2006, solicitando, tras una sucinta exposición de hechos y fundamentos de derecho, se dictara sentencia estimando el recurso presentado contra las resoluciones recurridas y:

  1. Se estime la petición de reversión formulada por Dña. Trinidad, Doña. Maite, Dña. Encarna, D. Jesús María y D. Octavio (actuando estos dos últimos en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D. Juan Francisco y su esposa Dña. Ariadna, referida a unos terrenos situados en el términos municipal de Santiago de Compostela pertenecientes al ferrocarril Santiago Cornes-Villagarcía y declarados innecesarios por RENFE mediante resolución de su Consejo de Administración de 29 de junio de 1997.

  2. Se estime la petición de reversión formulada por D. Jesús María, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Dña. Alejandra, D. Luis Carlos, D. Octavio y Dña. Elena, referida a los terrenos expropiados para la Instalación del Trozo 3º/Cornes, vía del tren de Zamora a la Coruña (años 1939/1935) y "Desviación Ctra. de Ourense a Santiago, Km 664, así como la construcción del acceso al embarcadero de ganados de la Estación con motivo de la construcción del trazo 4º del ferrocarril Zamora a la Coruña (años 1934/1935).

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso y confirme las resoluciones impugnadas por ser ajustadas a derecho.

TERCERO

A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 67.313,56 €. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas, su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, seguidamente, quedaron las actuaciones conclusas, fijándose como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Ministra de Fomento, de fecha 21 de noviembre de 2005, que desestima el recurso de reposición formulado contra su resolución de fecha 21 de junio de 2005, por la que:

  1. ) se desestima la petición de reversión formulada por Dña. Trinidad, Doña. Maite, Dña. Encarna, D. Jesús María y D. Octavio (actuando estos dos últimos en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de D. Juan Francisco y su esposa Dña. Ariadna ) referida a unos terrenos situados en el término municipal de Santiago de Compostela pertenecientes al ferrocarril Santiago Cornes-Villagarcia y declarados innecesarios por RENFE mediante resolución de su Consejo de Administración de 29 de junio de 1997.

  2. ) se desestima la petición de reversión formulada por D. Jesús María, en nombre y representación de la comunidad hereditaria de Dña Alejandra, D. Luis Carlos, D. Octavio y Dña. Elena, referida a los terrenos expropiados para la Instalación del Trozo 3º/Cornes, vía del tren de Zamora a la Coruña (años 1939/1935) y "Desviación Ctra. de Ourense a Santiago, Km 664", así como la construcción del acceso al embarcadero de ganados de la Estación con motivo de la construcción del trazo 4º del ferrocarril Zamora a la Coruña (años 1934/1935).

La citada resolución ahora impugnada confirma en sus propios términos la mencionada resolución originaria que rechaza esas dos peticiones de reversión formulada, entre otras personas, por el hoy recurrente, el cual, como se expresa en el suplico de su demanda arriba expuesto, pretende que con estimación del presente recurso se acceda a dichas dos solicitudes de reversión.

La defensa del demandante alega que esas dos peticiones de reversión afectan a dos períodos de tiempo distintos y a diferentes terrenos expropiados: una tiene como objeto los terrenos expropiados en los años 1864 y 1925 para la estación del Ferrocarril de Cornes/Conxo (A Coruña), y la otra los bienes expropiados en los años 1929,1934-1935,1935 y 1942.

Concreta que los bienes expropiados a sus antepasados para la construcción de la estación de ferrocarril Cornes/Conxo en el año 1864 son unos 1.242,00 m2, según el prorrateo y apeo de 1893, a nombre del propietario num. 4 D. Juan Francisco, comprendiendo las fincas nums NUM000, NUM001 y NUM002 con una extensión todas ellas de 1.242,00 m2. Las fincas que se recogen en el prorrateo son las mismas que se expropiaron en 1964. En la expropiación de 1925, que dicho actor entiende que es totalmente distinta a la de 1864 pues la finalidad de esta primera era una estación en Cornes-Conxo y se realizó sobre terrenos de Conxo y la segunda era el asentamiento de unas naves comerciales en terrenos que ya pertenecían a Santiago de Compostela pues Conxo se anexionó a esta última población, se le expropia a sus antepasados la superficie de 332,00 m2, siendo el número de orden del propietario el 16 y su nombre Juan Francisco.

También la citada parte señala que los derechos de reversión que solicita en una segunda petición se refieren a una desafectación de facto de terrenos propiedad de sus antepasados ubicados en la línea férrea Zamora-La Coruña y que abarcan 1.226 m2. Estos terrenos se expropiaron en los siguientes períodos:

.- Año 1929: Expropiación para la construcción trozo 3º del indicado ferrocarril.

.- Año 1935: Expropiación para ensanche de la vía férrea desde Puente Metálico en Puente Pereda a la estación, trozo 31 del FFCC Zamora La Coruña.

.- 1934/1935. Expropiación desviación de la carretera Ourense a Santiago, Km. 664, con motivo de la construcción del trozo 4ª del ferrocarril de Zamora a la Coruña.

.- 1935: Expropiación ensanche vía férrea desde el puente metálico en Puente Pereda a la Nueva Estación, trozo 3º, del ferrocarril de Zamora a La Coruña.

1.942: Expropiación complementaria construcción acceso al embarcadero de ganados de la Estación de Santiago, Trozo 3º, del ferrocarril de Zamora a la Coruña.

La superficie total expropiada en estos períodos fue de 14.640 metros en terrenos sobre los que se ha asentado el Viaducto de Cornes, cuyo talud, al amparo de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana efectuada en 1989 por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, supuso la recalificación del suelo ocupado por el relleno de la vía del tren, sin que hubiera una desafectación expresa ni su notificación a los afectados. Por ello, se ampara el ejercicio del derecho de reversión de esos terrenos, que en una superficie de 1.226 m2 pertenecían a sus antepasados, en el artículo 40.2 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Valoraciones (en la fecha actual derogada por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo), que establecía:

Si en virtud de modificación o revisión del planeamiento se alterara el uso que motivó la expropiación procederá la reversión salvo que concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que el nuevo uso asignado estuviera adecuadamente justificado y fuera igualmente dotacional público.

  2. Que el uso dotacional que motivó la expropiación hubiese sido efectivamente implantado y mantenido durante ocho años.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado entiende que en el presente caso no concurren los requisitos legalmente previstos para el ejercicio de los derechos de reversión que pretende la parte actora. Señala que, respecto a la expropiación efectuada en 1864, la única documentación de soporte de la realidad de la expropiación es un listado aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña de 18 de enero de 1864, donde no se expresan las fincas expropiadas sino sólo los afectados, no existiendo correspondencia posible entre las fincas, no habiéndose tomado la actora la molestia de confeccionar la necesaria e imprescindible prueba pericial topográfica. El documento de apeo y prorrateo está fechado 30 años después de la expropiación, sin que se describan las fincas de forma que se pueda establecer alguna correspondencia. Sobre la expropiación de 1925, no existe identificación alguna de parcelas, sino relación nominal de propietarios, sin que se acredite tampoco la sucesión de derechos entre los propietarios expropiados y la recurrente.

Con relación a las expropiaciones de 1929,1934,1935 y 1942, denuncia esas mismas carencias y, además, la reversión formalizada con fecha 15 de abril de 2004 está...

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