STSJ Asturias , 12 de Septiembre de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2560
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01358/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 92/02 RECURRENTE: Rogelio PROCURADOR:JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ RECURRIDO:JURADO DE EXPROPIACION ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1358 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo a doce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 92/02 interpuesto por D. Rogelio , representado por el Procurador D. José Alvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Riego López, contra el Jurado de Expropiación representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, declarando en su lugar que:

  1. El justiprecio correspondiente al suelo expropiado de la finca NUM000 , es de veintidós millones trescientas noventa y siete mil quinientas pesetas o de ciento treinta y cuatro mil seiscientos doce euros, al que se debe añadir el premio de afección.

  2. El justiprecio o indemnización por los daños y perjuicios y demérito de la explotación agropecuaria y para las fincas números NUM001 , NUM002 , NUM000 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 es de treinta y siete millones de pesetas o de doscientos veintidós mil trescientos setenta y cuatro euros.

  3. La indemnización por los daños y perjuicios de la urgente ocupación de la finca nº NUM000 es de setecientos treinta euros.

  4. La indemnización por el demérito del resto no expropiado es de cuatro millones quinientas mil pesetas o de veintisiete mil cuarenta y cinco euros.

  5. La indemnización por la servidumbre de paso es de dos millones quinientas mil pesetas o de quince mil veinticinco euros.

  6. El justiprecio del arbolado es de 225.000,00 pts o trescientos cincuenta y dos euros.

  7. El justiprecio de la tubería de acero es de 400.000,00 pts o de dos mil cuatrocientos cuatro euros.

  8. El justiprecio de la tubería de drenaje es de 750.000,00o de cuatro mil quinientos ocho euros.

  9. El justiprecio de la tubería de PVC es de treinta y cinco mil pesetas o de doscientos diez euros.

  10. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de 14 de diciembre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de dieciocho de octubre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día seis de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Rogelio quien actúa como Presidente y en nombre de la S.A.T. La Cuadrona nº 175, se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 1.277/01, de fecha 20 de diciembre de 2001, que fijó el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del

Estado-con motivo de la obra pública:Autovía del Cantábrico.Tramo-Caravia-Llovio.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en esencia su impugnación en los siguientes motivos: 1) Falta de motivación del Acuerdo impugnado, con el alcance que deja establecido; y 2) Que...

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