STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:5233
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 39/2003 Partes: Sofía contra JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE CERVELLO S E N T E N C I A Nº 335 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles D. Dimitry T. Berberoff Ayuda D. Juan Antonio Toscano Ortega En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 39/2003, interpuesto por Sofía , representado por el procurador Dª. Pilar López Rodríguez y asistido del Letrado D. Carlos García Izquierdo, contra JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA representada por el Letrado de la Generalitat y contra el AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE CERVELLO, representado por el Procurador D. Isidro Marín Navarro y asistido por el Letrado Dª Teresa Isern Saún.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry T. Berberoff Ayuda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 6/2002, la sentencia nº 71/2003 de 24 de marzo , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda presentada por la procuradora Dª Pilar López Rodríguez en nombre y representación de Dª. Sofía , en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Sección de Barcelona del Jurado de Expropiación de Catalunya de 9 de octubre de 2001, declarando dicha resolución ajustada a derecho, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el Sofía , y apelada JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE

SANTA COLOMA DE CERVELLO.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, se trae a conocimiento este Tribunal, la Sentencia 71/2003 de 24 de marzo, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona desestimando el recurso contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Cataluña, sección de Barcelona, de 9 de octubre del 2001 por el que se desestimó recurso de reposición contra Acuerdo del propio Jurado de Expropiación de 23 de abril del 2001 que fijó el justiprecio de 14.451,84 ¿ con relación a la finca número NUM000 del polígono NUM001 de Santa Coloma de Cervelló propiedad de Dña. Eva y de la recurrente, Dña. Sofía , siendo Administración expropiante el Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló.

SEGUNDO

Como motivo de oposición primario, la parte apelante imputa a la sentencia de instancia, la infración del artículo 67 LRJCA , por cuanto en su opinión, deja sin resolver varias cuestiones controvertidas planteadas en la demanda.

Concretamente, apunta que la Sentencia no explica por qué no puede prevalecer el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa el 16 de diciembre de 1954 , respecto de los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, de Régimen del Suelo...

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