STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2005

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2005:1322
Número de Recurso71/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000983/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña a 31 de octubre de 2005 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000071/2004 contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 17/11/03, desestimatorio del Recurso de Alzada, interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra de 18/12/02, por el que se aprobaba el Plan Municipal de Pamplona, siendo en ello partes: como recurrente Dª Camila a la que representa el Procurador D. .JESUS DE LAMA AGUIRRE y dirigida por el Letrado D. JUAN P. ARRAIZA; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador D. JULIO LASPIUR GARCIA y defendido por la Letrada SRA. ZOZAYA YUNTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2004 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2005.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: la recurrente, junto con sus hermanos, es titular de las viviendas y huerta sitas en los números NUM000 y NUM001 de la C/

DIRECCION000 de Pamplona, ubicadas en la parcela Catastral número NUM002 del Polígono NUM003 de Pamplona que forma parte de la Unidad Integrada IV, en el área denominada G.S.A.-2, con suelo clasificado como "Urbanizable, sistema general adscrito", Área de Reparto ARS-3, con aprovechamiento tipo y uso pormenorizado: "dotacional público" del nuevo Plan Municipal de Pamplona aprobado el 18 de diciembre de 2002. La zona objeto de recurso sería la conformada por las parcelas NUM002 de mi representada y sus hermanos y la nº NUM004 . Por el contrario las parcelas NUM005 , NUM006 , NUM007 y otras se declaran consolidadas urbanísticamente, siendo de iguales características que las de la recurrente. En los planos de Ordenación del Plan Municipal se aprecian la diferencia de tratamiento y calificación urbanística de las dos parcelas números NUM002 y NUM008 , incluidas en la G-S.A-2 y las de enfrente que se consolidan urbanísticamente.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declare que la parcela NUM002 propiedad de la actora es terreno urbano consolidado y sea excluida del área G.S.A. - 2 y por tanto del área de reparto A.R.S. -3 de la unidad integrada IV del plan Municipal de Pamplona aprobado el 18-12-2002, basándose para ello en que no está acreditado ni probado que el nuevo plan Municipal aprobado el 18-12-2002 prevea para la parcela NUM002 una ordenación urbanística que requiera obras de urbanización en más del 50% de la superficie...

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