STSJ Comunidad de Madrid 1156/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:18298
Número de Recurso3005/2003
Número de Resolución1156/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01156/2005

Proc. Sr. De Noriega Arquer

A. del E.

Proc. Sr. Lledó Moreno

Proc. Sr. De Juanas Blanco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 3005 de 2003

S E N T E N C I A Nº 1156

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del presente recurso nº 3005 de 2003 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido el Procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de la entidad mercantil SAFE 2000, S.A., con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Abogado del Estado, y frente a la entidad CONSTRUCTORA INSERINCO, S.A., representada por el Procurador D. José Lledó Moreno, con asistencia letrada, contra la ocupación de la finca de su propiedad consistente en la ejecución de obras por parte de las codemandadas en dicha finca a partir del 10 de octubre de 2003, habiendo sido parte también la mercantil AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco y defendida por Letrado, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 23 de diciembre de 2003, contra la actuación antes mencionada, acordándose su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 27 de abril de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se declare no ajustadas a derecho las actuaciones emprendidas por la Administración y se declare la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas en el expediente de expropiación forzosa.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 13 de septiembre de 2004, en el cual alega la inadmisibilidad del recurso por falta de previo planteamiento de la pretensión en vía administrativa, por lo que pide la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

La representación procesal de la entidad CONSTRUCTORA INSERINCO, S.A., contestó a la demanda por escrito de 1 de diciembre de 2004, alegando falta de legitimación pasiva, indicando que su denominación social es INFORMES Y SERVICIOS DE INGENIERÍA Y COOPERACIÓN, S.L. y que no participa en las tareas de construcción de la autopista eje aeropuerto; alega también que concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 51.3 de la Ley de la Jurisdicción, para terminar suplicando que se declare la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, así como su falta de responsabilidad en los daños producidos en la finca. Por su parte, la representación de la mercantil AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. viene a reiterar los argumentos y pedimentos de la entidad antes citada.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba se propuso y declaró pertinente la prueba documental propuesta por todas las partes, no admitiéndose la prueba de interrogatorio por vía de informe de la Administración demandada, por entenderla innecesaria el Tribunal. Tras ello, no considerándose necesaria la celebración de vista, se confirió trámite de conclusiones a las partes, por su orden, las que presentaron escritos en que mantenían sus pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 17 de noviembre de 2005 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la, según aduce la parte recurrente, la ocupación de la finca de su propiedad consistente en la ejecución de obras por parte de las codemandadas en dicha finca a partir del 10 de octubre de 2. Alega que adquirió esta finca por compraventa realizada el 7 de noviembre de 2001, elevada a escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad el 2 de enero de 2002; esta finca es la parcela 32 del polígono 18 antiguo y 12 del polígono 13 del catastro actual, siendo sus datos de inscripción en el Registro de la Propiedad de Alcobendas: al Tomo 1062, Libro 928, Folio 1, Finca 600. Añade que a pesar de esa inscripción no ha sido notificada de nada sobre la vía de hecho que está padeciendo, sin que ni siquiera se le haya entregado a su nombre el precio de la expropiación, de la que se entera el día de la invasión de su propiedad el día 10 de octubre de 2003. Indica también en su demanda que el propio organismo público reconoció que nunca se le había llamado, ya que la actuación se dirigió contra D. Juan Antonio, un anterior y lejano propietario.

Del examen del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos, relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. - Por resolución de la Dirección General de Carreteras de 14 de abril de 2003 se aprueba el proyecto de trazado "Autopista de peaje eje aeropuerto, tramo I, desde la carretera M-110 hasta la A-10. Subtramo: carretera M-110-Arroyo Valdebebas".

  2. - El 25 de abril del mismo año se procedió al anuncio de información pública, de la convocatoria al levantamiento de actas previas a la ocupación y de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado. En esa relación la finca que en esa fecha estaba inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de la entidad recurrente figura a nombre de Don Juan Antonio. En el BOE de 8 de mayo de 2003 y en los periódicos El Mundo (9 de mayo de 2003) y La Razón (9 de mayo de 2003)...

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