SJCA nº 4 197/2007, 22 de Mayo de 2007, de Zaragoza
Ponente | CONCEPCION GIMENO GRACIA |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Número de Recurso | 224/2006 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00197/2007
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº4
ZARAGOZA
RECURSO : P.ORDINARIO 224/2006-BC
RECURRENTE : Dª Luisa
RECURRIDO : DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
SENTENCIA 197/2007
En Zaragoza a 22 de mayo de 2007, habiendo visto los presentes autos Concepción Gimeno Gracia, Magistrada-juez del
PARTES DEL RECURSO
Recurrente: Dª Luisa, representada por la Procuradora Sra.Dª Esther Garcés Nogués y defendida por el Letrado Sr.D. José A.Garcés Nogués.
Demandado: Diputación General de Aragón, representado y defendido por el letrado Sr.D. Manuel Guedea Martín.
ACTUACION RECURRIDA
Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón de 18 de marzo de 1991, por la que se desestimó la solicitud de la actora relativa a la reversión de bienes expropiados por el INUR, en ejecución del Plan Parcial del Polígono Ebro Viejo.
PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE
Se dicte Sentencia estimatoria del presente recurso por la que con anulación de los actos administrativos impugnados, se sirva declarar la obligación de la Diputación General de Aragón en orden a resolver expresamente el recurso de alzada formulado por el recurrente en fecha 20 de septiembre de 1991, contra la resolución de 18 de marzo de 1991, del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, sobre desestimación de la reversión de los bienes expropiados a D. Abelardo por el INUR en ejecución del Plan Parcial del Polígono Ebro Viejo, y además se reconozca y declare el derecho de la recurrente a obtener la reversión de los bienes expropiados, que constituyen el objeto de aquél expediente expropiatorio.
PRETENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.
Se dicte Sentencia por la que se inadmita o en su defecto se desestime el recurso contencioso- administrativo nº 224/2006-BC, por ser el acto impugnado conforme al Ordenamiento Jurídico.
Mantiene la parte recurrente que en ejecución de las directrices marcadas por el Plan Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda, en el año 1956, procedió a la delimitación del denominado Polígono Ebro viejo en Zaragoza, y a la iniciación de un expediente expropiatorio para la obtención de los terrenos destinados a la construcción de viviendas de renta limitada. Entre las fincas afectadas se encontraban las identificadas como fincas números 1 y 4, de propiedad de D. Abelardo, padre de la demandante. La superficie de las mismas era de 9.296 m2. Al año siguiente fue aprobado el denominado Plan Parcial de Urbanización del Polígono Ebro Viejo, siendo claro que las fincas cuya reversión ha sido instada, fueron expropiadas al único objeto de construir viviendas de renta limitada, no habiéndose previsto en el expediente expropiatorio ningún otro destino para los terrenos expropiados. Sobre las fincas expropiadas -sigue- no se llevó a cabo la construcción de las viviendas sociales que se había invocado como causa justificativa de la expropiación. Mediante la resolución del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, de 18 de marzo de 1991, la recurrente tuvo conocimiento de la aprobación de un Plan Parcial en el mes de abril de 1969, conteniendo una ordenación y propuesta edificatoria totalmente diferente a la que motivó la expropiación. En definitiva, once años después de que fuera declarada de urgencia la expropiación para la construcción de un Polígono de viviendas sociales sin haberse ejecutado las viviendas, se aprueba un nueva Plan con nuevas previsiones. Mediante resolución de 26 de febrero de 1972, la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, acordó la desafectación y enajenación de la parcela denominada I-72, en el Plan Parcial, correspondiente a las fincas expropiadas al padre de la recurrente. Dicha actuación administrativa no fue notificada a la actora, pese a que la referida parcela, se correspondía con los terrenos expropiados a D. Abelardo. La parcela fue vendida directamente a D. Sebastián y Dª Marí Jose, Dª Maite y D. Baltasar, siendo destinada a la...
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