STSJ Comunidad de Madrid 488/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:17665
Número de Recurso1355/2000
Número de Resolución488/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO ALFONSO SABAN GODOY VALERIANO PALOMINO MARIN MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00488/2004

Proc. Dª Esther Gómez García

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 1355 de 2000

S E N T E N C I A Nº 488

Presidente Ilmo. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a cuatro de junio de dos mil cuatro..

Visto el recurso número 1355 de 2000, interpuesto por D. Humberto y Dª Trinidad, representados por la Procuradora Dª Esther Gómez García y defendidos por Letrada, contra la resolución de fecha 26 de abril de 2000, dictado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que determina el justiprecio de la finca 28.830.010 del proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid-Barcelona-Frontera Francesa"; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía

La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000.- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado 12 de julio de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 26 de abril de 2000, que determina el justiprecio de la finca 28.830.010 del proyecto "Línea de Alta Velocidad de Madrid- Barcelona-Frontera Francesa" en la cantidad de 16.775.920 pesetas, resultado de valorar a 900 pesetas cada uno de los 14.059 m² expropiados (12.653.100 pesetas), sumando 3.475.120 pesetas por otros bienes, 15.045 pesetas por rápida ocupación y el 5% de afección (632.655).

Sostiene la parte actora en su recurso que el justiprecio de la finca expropiada no ha sido determinado correctamente, aduciendo a tal efecto los siguientes argumentos:

  1. - Que el Jurado Provincial no ha considerado que los 56.621 m² de la finca expropiada se hallaban afectados (sic) de sistema de riego con instalaciones fijas, equipadas para su funcionamiento.

  2. - Que el valor de expropiación de 1.000 ptas/m² que postula se calcula en razón de las operaciones realizadas en el mercado ordinario y en expropiaciones realizadas en lugares próximos, así como en la dificultad, cuando no imposibilidad, de fabricar el pozo (que pierde) que valora en un mínimo de 10.000.000 de pesetas.

  3. - Reitera los mismos valores y conceptos que desglosó en la valoración que efectuó en su hoja de aprecio, destacando que recoge los siguientes valores unitarios: 1.200 ptas/m² el suelo de labor regadío, 1.500 ptas/m² el suelo + vuelo olivar regadío, 1.000 ptas/m² el suelo + vuelo rep. forestal, 800 ptas/m² el suelo + vuelo pinar madera, 1.132 ptas/m² el suelo regadío (omitido); valora el total del suelo expropiado en 14.059.000 ptas. Añade el precio de otros 10 bienes o conceptos (valla metálica, grupo motor-bomba, caseta transformador, muelle de descarga, vaciado de tierras, traslado de materiales constructivos, depósito de riego, arbolado diverso y productos huerta) con un valor total de 9.680.000 ptas. Sumando el premio de afección a estos dos capítulos (suelo y bienes), así como los perjuicios por rápida ocupación que cifra en 70.000 ptas.

  4. - Que tras la expropiación de los 14.059 m² la finca inicial queda dividida en dos parcelas que, según la recurrente ve disminuido su valor en un 50% que cifra en 4.069.150 ptas.

  5. - La valoración total, entiende la actora que asciende a 29.065.100 ptas. solicitando que sea esta cantidad la que se reconozca en la expropiación de la finca 28.830.010 en lugar de la establecida por el Jurado Provincial de Expropiación forzosa.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostiene, con cita de jurisprudencia (una sentencia de esta Sala y dos del Tribunal Supremo), la presunción de legalidad y acierto de la actuación de Jurado por su equilibrada composición y preparación de sus componentes, lo que le hace acreedor de credibilidad y confianza, y que en este litigio existe una motivadísima hoja de aprecio, y que, frente a todo ello la recurrente "no hace más que especular, sin aportar ni pedir prueba de ninguna clase..."

SEGUNDO

La solución a la cuestión litigiosa debe tener en cuenta de manera fundamental que no se ha propuesto la práctica de prueba alguna. Como se dice en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 16 de abril de 2003 (Recurso 6692/1999 ), "conforme a las reglas de la carga de la prueba que, en forma general, cabe deducir del artículo 1214 del Código civil (en la actualidad, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en el artículo 217.2 de esta ley) correspondía a la demandante, (...) pero la parte recurrente ni siquiera pidió en la instancia la práctica de prueba pericial, dejando a la Sala y a este Tribunal Supremo sin el soporte necesario para juzgar si los argumentos de la parte,... se corresponden o no con la realidad" Pues bien, esta es la realidad que se produce en este pleito: la parte recurrente está disconforme con los criterios de valoración utilizados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se limita a recoger en su demanda la misma valoración que efectuó en su hoja de aprecio, pero ni siquiera ha solicitado que se reciba el pleito a prueba.

TERCERO

Como continuación de lo antes expresado, es oportuno recordar también la doctrina legal, según la cual las facultades revisoras de esta Jurisdicción se extienden al error de hecho cometido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en infracción de preceptos legales o en desafortunada apreciación de la prueba practicada en el expediente de valoración, por lo que no cabe, sin examinar siquiera los errores denunciados por quien impugne los acuerdos de aquél, fundamentar la sentencia en la presunción de veracidad y acierto de las...

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