SAP Vizcaya 571/2007, 26 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:2368 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 571/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-05/012544
A.p.ordinario L2 11/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 997/05
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Recurrente: EMPRESAS LARCOVI S.A.L.
Procurador/a: MARIA TERESA BAJO AUZ
Abogado/a: JESUS MUÑIZ FERNANDEZ
Recurrido: María Inés
Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Abogado/a: PEDRO MARIA SAN MILLAN ARISTEGUI
SENTENCIA Nº 571/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 26 de noviembre de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Barakaldo y del que son partes como demandante DOÑA María Inés, representada por la Procurador Sra. Llama Díaz de Cerio y dirigida por el Letrado Sr. San Millan Aristegui, y como demandada LARCOVI S.A.L. CONSTRUCCIONES-ACR S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, representada por la Procurador Sra. Bajo Auz y dirigida por el Letrado Sr. Muñiz Fernández, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 14 de junio de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "
FALLO:.-Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA FELICIDAD LLAMA DÍAZ DE CERIO, en nombre y representación de DOÑA María Inés, contra LARCOVI S.A.L. - CONSTRUCCIONES ACR, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE BEURKO),
Declaro la obligación de la demandada de abonar mensualmente a la demandante la suma de 390,66 euros desde el mes de abril de 2.003 inclusive hasta el momento de entrega a la actora de la vivienda objeto de permuta.
Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS UN EUROS CON DOCE CENTIMOS (12.501,12).
Asimismo condeno a la demandada a abonar a la actora el interés legal del dinero de dicha suma, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 17 de noviembre de 2.005 hasta su completo pago.
Absuelvo a la demandada de los demás pedimentos formulados contra ella.
Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Larcovi S.A.L. ¿ ACR S.A. Unión Temporal de Empresas y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
Suscitándose cuestión de competencia de la jurisdicción civil para el conocimiento del asunto de que se trata, con suspensión del plazo para dictar sentencia se dió traslado a las partes y al Mº Fiscal a los efectos prevenidos en el artículo 38 de la L.E.Civil, habiéndose evacuado dichos traslados con el resultado que consta en las actuaciones y quedado seguidamente las mismas pendientes de dictar resolución.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se deduce en esta litis acción en reclamación de cantidad con sustento en la cláusula de penalización contenida en la Estipulación Tercera y gastos de realojo previstos en la Estipulación Adicional del Acta de Pago y Ocupación de los Derechos y Bienes Afectados por el Expediente Expropiatorio motivado por el Proyecto de Remodelación del Barrio Beurko de Barakaldo que se acompaña como documento nº 1 de la demanda; y la primera de las cuestiones que se suscita a esta Sala lo es la de la competencia o no de la jurisdicción civil para conocer tal acción habida cuenta el contenido obligacional de que se trata.
En el traslado que ha sido dado a las partes y al Mº Fiscal, en que este último manifiesta su conformidad a la falta de jurisdicción, alega la representación del demandante que la presente litis tiene una naturaleza civil y que esta cuestión competencial no fue suscitada en la primera instancia ni por la contraparte ni por el juzgador. Y por la representación de Larcovi...
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