STSJ Comunidad de Madrid 978/2006, 21 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución978/2006

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00978/2006

Proc. Sra. Martín Martín

Procurador Sr. Granados Bravo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 2536 DE 2002

S E N T E N C I A Nº 978

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintiuno de julio de 2006

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2536 de 2002 interpuesto por Don Eloy y Don Gabino representados por la Procuradora Doña Paz Martín Martín contra la orden de desalojo, acordada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid en Decreto de 18 de octubre de 2002, a los ocupantes de la finca nº NUM000 del proyecto "Eje Cuatro Vientos-Aluche-Lucero-Los Cármenes". Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se anule la resolución recurrida y el procedimiento expropiatorio hasta la fecha en que debió notificarse la declaración de utilidad pública de la finca expropiada del nº NUM001 de la calle DIRECCION001 de Madrid, que se tenga a los recurrentes como interesados y parte en el procedimiento expropiatorio para que puedan hacer alegaciones en el procedimiento de expropiación y se les de el traslado correspondiente para hacer las alegaciones oportunas, entre ellas, aportar la correspondiente hoja de aprecio.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad del recurso por existencia de cosa juzgada o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las que obran unidas a autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 20 de julio de 2005.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solución a la cuestión litigiosa debe partir de los siguientes hechos:

Con fecha 27 de julio de 1979 la Gerencia Municipal de Urbanismo aprobó el proyecto de expropiación "Eje Cuatro Vientos-Aluche-Lucero-Los Cármenes. Zona A. Avenida de Sepúlveda", en el que se incluía la parcela correspondiente al número NUM001 de la calle DIRECCION001 de Madrid.

La expresada finca había sido adquirida por medio de compraventa documentada en escritura pública ante notario el 27 de noviembre de 1948 por Don Ángel Daniel, en estado de casado con Doña Concepción, inscribiéndose a su nombre en el Registro de la Propiedad el 16 de mayo de 1950.

En el proyecto de expropiación figura como propietario Don Ángel Daniel en relación de propietarios que lleva fecha de 29 de mayo de 1987. Don Ángel Daniel fallece el 19 de marzo de 1984.

El 28 de octubre de 1988 se presenta ante el Ayuntamiento de Madrid escrito firmado por Doña Estela (hija de Don Ángel Daniel y Doña Concepción, cuyo nombre verdadero es Victoria), manifestando que "son propietarios de la parcela antes referida y quieren saber en qué condiciones está la parcela para ser expropiada pues no conocen ninguna notificación."

El 12 de noviembre de 1998 se gira por la Gerencia de Urbanismo visita de inspección a dicha finca de la que resulta que se encuentra ocupada por Don Gabino (el segundo demandante), como taller de carpintería, nieto de la Doña Concepción (sic) (propietaria), la que ya no vive en la finca.

El 23 de enero de 1999 la Gerencia Municipal de Urbanismo inicia los trámites de determinación del justiprecio con Doña Estela, a la que se hacen las sucesivas comunicaciones como "propietaria". El 26 de febrero de 1999, Doña Estela formula hoja de aprecio fijando un valor de 27.000.000 de pesetas. La Administración formula su hoja de aprecio valorando el bien en 5.086.359 pesetas, incluido el 5% de afección. Tras ello el expediente de justiprecio pasa al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que el 29 de marzo de 2000 dicta resolución fijando el justiprecio en 5.280.721 pesetas, figurando en la resolución como expropiada Doña Estela, la que presenta ante el Ayuntamiento escrito el 18 de abril de 2000 manifiesta la disconformidad con el justiprecio y reitera su valoración. En sus escritos dirigidos al Ayuntamiento, Doña Estela utiliza el plural ("queremos; nos pertenece, seguimos..."). No consta que se haya interpuesto recurso contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

El 22 de mayo de 2000 se reclama a Doña Estela que, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente y poder contraer el gasto, deberá aportar documentación acreditativa de la identidad de los propietarios y de la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de los propietarios.

Doña Estela, mediante escrito de 7 de junio de 2000 aporta el DNI y NIF de su madre, Doña Concepción, certificación de la inscripción de defunción de Don Ángel Daniel e inscripción registral de la finca a nombre del último referido, siendo esta la última inscripción, esto es, la antes indicada de 16 de mayo de 1950, y acta de declaración de herederos del fallecido Don Ángel Daniel, a favor de la viuda y de sus cuatro hijos entre los que se encuentra el actor Don Eloy. Esta declaración de herederos se efectuó en acta de 12 de diciembre de 2000 a requerimiento de Don Eloy, uno de los demandantes.

El 13 de julio de 2000 se reclama a Doña Estela que debe inscribirse la herencia en el registro de la Propiedad, con carácter previo al pago.

Como esta documentación no se aportaba, el 21 de septiembre de 2001 se consignó la cantidad fijada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa a favor de Doña Concepción o de quien acreditara su condición de propietario.

Por escrito presentado el 10 de noviembre de 2001, Doña Estela aporta la documentación registral requerida, de la que se deduce que le el 31 de mayo de 2001 la finca en cuestión se inscribe a favor de Doña Concepción y de sus cuatro hijos, entre ellos, lógicamente, el demandante Don Eloy. Tras ello se inician los trámites para el pago de la cantidad consignada a los titulares registrales, librándose los correspondientes mandamientos de pago el 27 de marzo de 2002, y utilizándose como medio de pago cheque de entidad.

El 4 de junio de 2002, la Directora de Servicios Sociales de la emite informe desfavorable al realojo de los ahora demandantes, indicando que en la finca expropiada hay una vivienda abandonada y que anexa a esa vivienda, existe otra construcción que es utilizada, de forma esporádica, como carpintería por los demandantes, constatando en inspección realizada con fecha 18 de marzo de 2002, que ambos residen en una vivienda situada en la calle DIRECCION000, NUM002 de Madrid.

El 26 de junio de 2002 se comunica al demandante Don Eloy que, una vez concluido el expediente expropiatorio de la finca referida, el día 16 de julio de 2002 se procederá a la demolición de las construcciones que en ella existen, concediéndole un plazo de 10 días para presentación de documentos o alegaciones que pudieran justificar su derecho a su ocupación.

El 15 de julio de 2002, el demandante Don Gabino, hijo del otro demandante Don Eloy y requerido para el desalojo, presenta ante al Gerencia Municipal de Urbanismo escrito solicitando la nulidad del procedimiento expropiatorio, aduciendo inexistencia de comunicaciones anteriores y desconocimiento del procedimiento expropiatorio y que es arrendatario de la finca objeto de expropiación (aporta 31 copias de recibos de pago de renta a su abuela entre los años 1994 y 2002, certificado de empadronamiento y un recibo de teléfono).

El 16 de julio de 2002 se presenta por el otro demandante Don Eloy ante al Gerencia...

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