STSJ Castilla y León , 7 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:4008
Número de Recurso95/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

y la doctrina jurisprudencial entendiendo que conforme a las últimas sentencias del T.S. el acuerdo es conforme a derecho por lo que se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 95/2000 interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Soria de 11 de noviembre de 1999 en concreto en el apartado tercero relativo a las indemnizaciones a miembros de la Corporación, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Soria representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Manuel González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de marzo de dos mil. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de junio de dos mil que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule el apartado tercero del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Soria de 11 de noviembre de 1999 relativo al régimen subsidiario básico para los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva o subsidiariamente se anule el citado acuerdo con relación a los que opten por el régimen de dedicación parcial aplicándose únicamente a los que no opten por dicho régimen ni por el de dedicación exclusiva imponiendo las costas a quienes se opusieran temerariamente a la presente demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de julio de dos mil oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No fue recibido el recurso a prueba al no haberse propuesto por la parte demandada en debida forma, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día seis de septiembre de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Ayuntamiento de Soria de 11 de noviembre de 1999 en concreto en el apartado tercero relativo a las indemnizaciones a miembros de la

Corporación en concreto al establecer que todos los concejales sin dedicación exclusiva sin distinción de grupo político tendrán derecho a un régimen indemnizatorio básico por el ejercicio de sus funciones de Concejal en compensación por las cargas, gastos perjuicios o servidumbres inherentes al desempeño de las funciones representativas que depara para la vida personal, familiar o en relación de cualquier Concejal su cargo.

La cuantía máxima mensual por este concepto queda establecida en 75.000 pesetas para los Portavoces sin dedicación exclusiva así como para los Concejales Delegados responsables de áreas funcionales y en 50.000 pesetas para el resto de Concejales sin dedicación exclusiva.

A tal fin los concejales afectados podrán acogerse con conocimiento del Pleno al Régimen de Dedicación Parcial sin necesidad de justificar las cantidades devengadas por este concepto alternativamente los Concejales afectados que no opten por el Régimen de Dedicación Parcial para acreditar el derecho al devengo de la presente indemnización habrán de justificar por cualquier medio de prueba admisible en derecho el tiempo de dedicación efectiva a las tareas propias del cargo fuera de su jornada de trabajo habitual deberán, valorado conforme al valor hora real medio del funcionario de mayor rango de la plantilla municipal.

Siendo las razones invocadas por la Administración del Estado para fundar la presente impugnación que con el citado acuerdo se esta vulnerando lo establecido en el articulo 75 de la Ley 7/1985 ya que al tratar de indemnizaciones deben de cumplirse los requisitos de las mismas, que además vulnera la normativa sobre indemnizaciones establecida en el articulo 13 del ROF y que no puede justificarse por la incidencia de la sentencia del TS de 10 de enero de 2000 en base a que la misma no constituye doctrina reiterada y por otro lado no contempla la reforma de la Ley 7/1985 por la Ley 11/99 de 21 de abril.

Frente a ello la Corporación demandada ha invocado la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido ya que el mismo se ajusta a la normativa aplicable y al criterio reflejado en la sentencia del TS de 18 de enero de 2000 y que en todo caso la dedicación parcial de los Concejales introducida por la reforma de la Ley 7/85 con la Ley 11/1999 ha introducido un vacío legal que es necesario colmar con criterios lógicos aunque sea con carácter transitorio.

SEGUNDO

Y hemos de partir del dato objetivo de que el objeto del presente recurso jurisdiccional es el Acuerdo del Ayuntamiento de Soria de 11 de noviembre de 1999 en concreto en el apartado tercero relativo a las indemnizaciones a miembros de la Corporación en concreto al establecer que todos los concejales sin dedicación exclusiva sin distinción de grupo político tendrán derecho a un régimen indemnizatorio básico por el ejercicio de sus funciones de Concejal en compensación por las cargas, gastos perjuicios o servidumbres inherentes al desempeño de las funciones representativas que depara para la vida personal, familiar o en relación de cualquier Concejal su cargo.

La cuantía máxima mensual por este concepto queda establecida en 75.000 pesetas para los Portavoces sin dedicación exclusiva así como para los Concejales Delegados responsables de áreas funcionales y en 50.000 pesetas para el resto de Concejales sin dedicación exclusiva.

A tal fin los concejales afectados podrán acogerse con conocimiento del Pleno al Régimen de Dedicación Parcial sin necesidad de justificar las cantidades devengadas por este concepto alternativamente los Concejales afectados que no opten por el Régimen de Dedicación Parcial para acreditar el derecho al devengo de la presente indemnización habrán de justificar por cualquier medio de prueba admisible en derecho el tiempo de dedicación efectiva a las tareas propias del cargo fuera de su jornada de trabajo habitual deberán, valorado conforme al valor hora real medio del funcionario de mayor rango de la plantilla municipal.

Siendo así que la normativa aplicable establece por un lado la Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril en su Artículo 75:

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR