ORDEN de 6 de septiembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de septiembre de 2006, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Administración General sobre condiciones de trabajo del personal...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de septiembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de septiembre de 2006, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Administración General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General UGT, CC.OO y CSI-CSIF alcanzaron, por unanimidad, un Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la sesión celebrada el 27 de julio de 2006 que ha sido objeto de aprobación expresa y formal, ratificándolo por el Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2006.

En su virtud,

Artículo único Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de septiembre de 2006, cuyo texto se transcribe:

«Se acuerda:

Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo al Acuerdo suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que consta como Anexo al presente Acuerdo, de conformidad con lo determinado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANEXO ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL AMBITO SECTORIAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON

Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Aragón es además de garantizar una adecuada prestación de servicios públicos, encuadrado dentro del contenido establecido en el artículo 103 del texto constitucional de servir con objetividad los intereses generales y a los ciudadanos, la de adoptar medidas laborales que consigan una mayor satisfacción personal y familiar del personal, de tal manera que redunde en la mejor prestación de los servicios públicos.

Mejora de las condiciones laborales que ya se inició con la suscripción en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General de un Acuerdo el 26 de mayo de 2005 de adecuación de las condiciones retributivas, implantación de un sistema de perfeccionamiento profesional y otros aspectos; con la aprobación expresa y formal, ratificándolo por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de mayo de 2006 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos y del de Salud Laboral, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el 26 de mayo de 2006 y continuando con el acuerdo y suscripción del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello con el presente Acuerdo se pretende concretar, ordenar y sistematizar las condiciones laborales del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiendo el contenido del llamado «Plan Concilia Aragonés», concretando y ordenando sistemáticamente medidas laborales contenidas hasta la fecha en diferentes Acuerdos, si bien dentro de un marco negociador con las Organizaciones Sindicales y sobre la base del diálogo y la paz social otorgando protagonismo a la negociación colectiva para determinar las condición de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General.

Por ello de conformidad con lo determinado en los Acuerdos Administración-Sindicatos, de 25 de febrero de 1999, de articulación de la negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 28 de junio de 2005, de delimitación de los ámbitos negociadores de cada órgano específico de negociación y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por la Ley 21/2006, de 20 de junio y siendo que afecta a condiciones de trabajo del personal funcionario, se suscribe el siguiente Acuerdo en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

  1. -Ambito de aplicación, vigencia y cuestiones generales.

  2. -Ambito subjetivo de aplicación.

    El presente Acuerdo es de aplicación al personal funcionario que presta sus servicios dentro del ámbito sectorial de la Administración General.

  3. -Vigencia.

    La entrada en vigor de este Acuerdo se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

    Hasta que se alcance un nuevo Acuerdo expreso, quedará prorrogado en sus propios términos.

  4. -Cuestiones generales.

    Cuando en este Acuerdo se recoja la expresión «funcionario» o hijo, deberá ser entendida en todo caso referida tanto al género masculino como femenino. Se entenderán igualmente ampliadas en dicho sentido las acepciones que se refieran a cualquiera de ellos.

    Todas las referencias a hijos que figuren en el presente Acuerdo incluirán aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento preadoptivo o permanente, tanto del solicitante como de su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente.

    La referencia a grado de afinidad incluye la del funcionario por su vinculación con el cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente.

  5. -Medidas retributivas.

    1. Cuestiones Generales.

      La percepción de los componentes variables previstos en el presente Acuerdo será incompatible con un incremento, por estos mismos conceptos, del complemento personal transitorio y absorbible al que se refiere el artículo 11 del Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

      Actualización de retribuciones variables.

      Las cuantías económicas fijadas para abonar los siguientes componentes variables se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Componente singular del Complemento Específico de Perfeccionamiento Profesional.

      El personal funcionario de carrera percibirá el Componente singular del Complemento Específico de Perfeccionamiento Profesional conforme a los criterios fijados por el Gobierno de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales.

    3. Componente variable de nocturnidad:

      Es un componente de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter de consolidable.

      Los funcionarios que realicen su labor entre las veintidós horas y las seis de la mañana percibirán un componente variable de nocturnidad que será igual a la diferencia entre el salario fijado anualmente por Acuerdo de Consejo de Gobierno para el grupo y nivel del funcionario dividido entre 1665 horas y esa misma cantidad incrementada en un 25%, salvo que éste se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

      Si el tiempo trabajado en el período nocturno es inferior a cuatro horas, se abonará el plus sólo sobre el tiempo trabajado. Si las horas nocturnas trabajadas fueran cuatro o más, se pagará un componente correspondiente a ocho horas.

    4. Componente variable de turnicidad:

      Es un complemento de índole funcional que retribuye la prestación de servicios en turnos rotatorios para todos los funcionarios que realicen dichos turnos. La cuantía será de 42,95 euros/mes por once mensualidades.

    5. Componente singular del complemento de movilización de pacientes:

      Los puestos de trabajo desempeñados por Auxiliares de Enfermería devengarán un componente singular del complemento de movilización de pacientes por importe en cómputo anual de 391,68 euros.

    6. Componente variable por prestación de servicio en domingos y festivos.

      Es un componente que se halla necesariamente unido a la prestación del trabajo o al desempeño del puesto que tipifique el derecho a su percepción, por lo que no tiene carácter consolidable.

      Todos aquellos funcionarios que, por las características de sus puestos de trabajo, desempeñen sus funciones en Centros donde habitualmente se presten servicios todos los días de la semana durante todo el año, percibirán un plus de 39,76 euros por jornada de domingos o festivos completa trabajada.

      Si el tiempo trabajado en el período es inferior a cuatro horas, se abonará el componente sólo sobre el tiempo trabajado. Si las horas trabajadas fueran cuatro o más, se pagará el componente correspondiente a toda la jornada. A tal efecto se entenderá por jornada completa la efectivamente realizada por el funcionario pudiendo, por lo tanto, coincidir con uno o más días naturales.

    7. Componente variable de atención continuada.

      Se devengará en aquellos casos en que la prestación de...

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