Resolución de 8 de julio de 1982, de la Dirección General de Exportación, sobre bases reguladoras de la campaña de exportación de pepino fresco de invierno 1982/83.
Marginal | A19690-19692 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981, punto quinto 1.b), modificada por la Orden ministerial de 30 de junio de 1982, oída la Comisión Consultiva Sectorial y teniendo en cuenta las perspectivas de la producción y exportaciones de pepino en la próxima campaña,
Esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladoras de la campaña de exportación de pepino fresco de invierno 1982/83.
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Programa indicativo de exportaciones semana;es (en bultos de cinco kilos netos).
Semana * Fecha * Cantidad *
38 * 15-26/9 * 7.757 *
39 * 27-9/3-10 * 72.532 *
40 * 4-10/10 * 204.039 *
41 * 11-17/10 * 442.346 *
42 * 18-24/10 * 722.703 *
43 * 25-31/10 * 490.018 *
44 * 1-7/11 * 611.483 *
45 * 8-14/11 * 713.791 *
46 * 15-21/11 * 706.344 *
47 * 22-28/11 * 605.328 *
48 * 29-11/5-12 * 870.587 *
46 * 6-12/12 * 963.973 *
50 * 13-19/12 * 1.238.226 *
51 * 20-26/12 * 731.140 *
52 * 27-12/2-1-83 * 820.836 *
1 * 3-9/1 * 918.209 *
2 * 10-16/1 * 761.355 *
3 * 17-23/1 * 597.345 *
4 * 24-30/1 * 651.452 *
5 * 31-1/6-2 * 566.900 *
6 * 7-13/2 * 650.830 *
7 * 14-20/2 * 441.165 *
8 * 21-27/2 * 346.298 *
9 * 28-2/6-3 * 311.716 *
10 * 7-13/3 * 275.311 *
11 * 14-20/3 * 178.665 *
12 * 21-27/3 * 28.217 *
13 * 28-3/3-4 * 20.818 *
14 * 4-10/4 * 19.400 *
15 * 11-17/4 * 19.400 *
16 * 18-24/4 * 19.400 *
17 * 25-30/4 * 19.400 *
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Distribución del programa entre las diversas provincias (volúmenes y coeficientes según anejo número 1 a la presente Resolución).
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Programa de precios indicativos (por bultos de cinco kilos netos).
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Mes de septiembre, octubre y período del 1 al 10 de noviembre: El precio de entrada basado en el precio de referencia a respetar, para no incurrir en la aplicación de tasas compensatorias por parte de la CEE, incrementado en 50 pesetas.
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Período del 11 al 30 de noviembre, mes de diciembre y mes de enero:
Zona A: 330.
Zona B: 429.
Zona C: 462.
Indicativo: 419,1.
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Meses de febrero, marzo y abril: El precio de entrada, basado en el precio de referencia a respetar, para no incurrir en la aplicación de tasas compensatorias por parte de la CEE, incrementado en 50 pesetas.
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Escala automática.
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Para cotizaciones superiores a los precios indicativos:
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Primera semana: Aumento del 20 al 40 por 100, a determinar por mayoría simple.
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Segunda semana: Si el precio ponderado tras el aumento de la semana anterior disminuye, se mantendrán las cifras de la semana anterior. Si se estabiliza o aumenta, libertad de exportación.
La libertad de exportación continuará hasta que el precio ponderado se sitúe al nivel del precio indicativo.
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Para cotizaciones inferiores a los precios indicativos:
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Entre 1 y 10 pesetas por bulto, supresión de
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Entre 11 y 20 pesetas por bulto, además de la supresión de
, reducción ...
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