Resolución de 8 de julio de 1982, de la Dirección General de Exportación, sobre bases reguladoras de la campaña de exportación de pepino fresco de invierno 1982/83.

MarginalA19690-19692
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 3 de agosto de 1981, punto quinto 1.b), modificada por la Orden ministerial de 30 de junio de 1982, oída la Comisión Consultiva Sectorial y teniendo en cuenta las perspectivas de la producción y exportaciones de pepino en la próxima campaña,

Esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladoras de la campaña de exportación de pepino fresco de invierno 1982/83.

  1. Programa indicativo de exportaciones semana;es (en bultos de cinco kilos netos).

    Semana * Fecha * Cantidad *

    38 * 15-26/9 * 7.757 *

    39 * 27-9/3-10 * 72.532 *

    40 * 4-10/10 * 204.039 *

    41 * 11-17/10 * 442.346 *

    42 * 18-24/10 * 722.703 *

    43 * 25-31/10 * 490.018 *

    44 * 1-7/11 * 611.483 *

    45 * 8-14/11 * 713.791 *

    46 * 15-21/11 * 706.344 *

    47 * 22-28/11 * 605.328 *

    48 * 29-11/5-12 * 870.587 *

    46 * 6-12/12 * 963.973 *

    50 * 13-19/12 * 1.238.226 *

    51 * 20-26/12 * 731.140 *

    52 * 27-12/2-1-83 * 820.836 *

    1 * 3-9/1 * 918.209 *

    2 * 10-16/1 * 761.355 *

    3 * 17-23/1 * 597.345 *

    4 * 24-30/1 * 651.452 *

    5 * 31-1/6-2 * 566.900 *

    6 * 7-13/2 * 650.830 *

    7 * 14-20/2 * 441.165 *

    8 * 21-27/2 * 346.298 *

    9 * 28-2/6-3 * 311.716 *

    10 * 7-13/3 * 275.311 *

    11 * 14-20/3 * 178.665 *

    12 * 21-27/3 * 28.217 *

    13 * 28-3/3-4 * 20.818 *

    14 * 4-10/4 * 19.400 *

    15 * 11-17/4 * 19.400 *

    16 * 18-24/4 * 19.400 *

    17 * 25-30/4 * 19.400 *

  2. Distribución del programa entre las diversas provincias (volúmenes y coeficientes según anejo número 1 a la presente Resolución).

  3. Programa de precios indicativos (por bultos de cinco kilos netos).

    1. Mes de septiembre, octubre y período del 1 al 10 de noviembre: El precio de entrada basado en el precio de referencia a respetar, para no incurrir en la aplicación de tasas compensatorias por parte de la CEE, incrementado en 50 pesetas.

    2. Período del 11 al 30 de noviembre, mes de diciembre y mes de enero:

      Zona A: 330.

      Zona B: 429.

      Zona C: 462.

      Indicativo: 419,1.

    3. Meses de febrero, marzo y abril: El precio de entrada, basado en el precio de referencia a respetar, para no incurrir en la aplicación de tasas compensatorias por parte de la CEE, incrementado en 50 pesetas.

  4. Escala automática.

    1. Para cotizaciones superiores a los precios indicativos:

      1. Primera semana: Aumento del 20 al 40 por 100, a determinar por mayoría simple.

      2. Segunda semana: Si el precio ponderado tras el aumento de la semana anterior disminuye, se mantendrán las cifras de la semana anterior. Si se estabiliza o aumenta, libertad de exportación.

      La libertad de exportación continuará hasta que el precio ponderado se sitúe al nivel del precio indicativo.

    2. Para cotizaciones inferiores a los precios indicativos:

      1. Entre 1 y 10 pesetas por bulto, supresión de .

      2. Entre 11 y 20 pesetas por bulto, además de la supresión de , reducción...

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