Real Decreto 1236/1982, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 2295/1979, sobre Financiacion de la Exportacion de Bienes de Consumo, productos intermedios y Primeras materias con pedido en firme.

MarginalBOE-A-1982-14669
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil doscientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre, modificÛ la regulaciÛn del crÈdito de prefinanciaciÛn de la exportaciÛn de bienes de consumo, productos asimilados y primeras materias con pedido en firme, dotando a esta figura de crÈdito de un mayor automatismo en su concesiÛn, en orden a lograr una mayor agilidad y eficacia del mismo. El citado Real Decreto dos mil doscientos noventa y cinco/mil novecientos se renta y nueve, estableciÛ dos perÌodos medios de vigencia del crÈdito de prefinanciaciÛn diferentes, para los capÌtulos uno al veinticuatro del vigente arancel de aduanas, de tres meses, y otro perÌodo medio de seis meses para el resto de los productos clasificados en los capÌtulos del veinticinco al noventa y nueve. La experiencia adquirida en la aplicaciÛn de este tipo de crÈdito aconseja eliminar la distinciÛn en los plazos existentes hasta ahora

En su virtud, y a propuesta del Ministro de economÌa y comercio, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero Queda modificado el artÌculo segundo, apartado b) del Real Decreto dos mil doscientos noventa y cinco/mil novecientos setenta y nueve, del Ministerio de economÌa y comercio, de catorce de septiembre, que quedar· redactado de la siguiente forma:
  1. el perÌodo de vigencia del tramo en cada crÈdito que medie entre cada disposiciÛn y su correspondiente cancelaciÛn no exceder· de seis meses. La cancelaciÛn de cada disposiciÛn se producir· al embarque o entrega de la mercancÌa exportada.

ArtÌculo segundo Este Real Decreto entrar· en vigor el dÌa de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de economÌa y comercio. Juan Antonio garcÌa diez.

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