Orden de 13 de febrero de 1984 por la que se dictan normas de calidad para exportación de conservas y semiconservas vegetales.

MarginalBOE-A-1984-5406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Evolucion experimentada en los últimos años en el Comercio exterior de conservas y semiconservas vegetales aconseja la modificación de las actuales normas de exportación, establecido una Norma de carácter general con la siguiente Estructura:

I. Norma técnica

Ii . Transporte

Iii. Inspeccion

Iv. Normas administrativas

V. Normas complementarías

Vi. Disposiciones derogatorias

Vii. Disposición final

Normas específicas que figuran cono anejos a la presente orden :

Anejo número 1. Albaricoque

Anejo número 2. Melocoton

Anejo número 3. Peras

Anejo número 4. Cerezas

Anejo número 5. Ciruelas

Anejo número 6. Mandarinas

Anejo número 7. Uvas

Anejo número 8. Fresas , frambuesa, Grosellas y moras

Anejo número 9. Ensalada de Frutas

Anejo número 10. Cocktail de Frutas

Anejo número 11. Alcachofas

Anejo número 12. Espárragos

Anejo número 13. Judias verdes

Anejo número 14. Pimientos

Anejo número 15. Tomates

Anejo número 16. Setas

Anejo número 17. Niscalos o rovellones

Anejo número 18. Champiñon anejo número 19. Trufas y tuber

Anejo número 20. Habas

Anejo número 21. Guisantes

Anejo número 22. Garbanzos

Anejo número 23. Alubias

Anejo número 24. Lentejas

Anejo número 25. Guisantes rehidratados

Anejo número 26. Acelgas

Anejo número 27. Espinacas

Anejo número 28. Puerros

Anejo número 29. Zanahorias.

Anejo número 30. Remolachas de mesas

Anejo número 31. Coliflores

Anejo número 32. Coles de bruselas

Anejo número 33. Piperade

Anejo número 34. Menestras

Anejo número 35. Macedonia

Anejo número 36. Patatas

Anejo número 37. Pepinillos

Anejo número 38. Ensartados de vegetales

Anejo número 39. Encurtidos de vegetales

Por tanto, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación y oído el sector interesado

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

I. Norma técnica

Está Norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad, que deben reunir Todas las conservas y semiconservas vegetales, destinadas a la exportación , sin perjuicio de las normas del país de Destino

Las conservas y semiconservas que dispongan de normas específica deberán cumplir , además, la Norma general en todo cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquéllas

Las conservas y semiconservas, que no se contemplan en una Norma específica, deberán cumplir, en todo casó, los Requisitos que para estos productos se establezcan en la Norma general

I.1 condiciones generales

I.1.1 ingredientes

A)los frutos o parte vegetal deberán estar sanos, limpios, exentos de lesiones y manchas anómalas y desprovistos de olores y sabores extraños. Igualmente carecerán de cualquier otro defecto que pueda afectar a su comestibilidad, su buen aspecto o su posibilidad de adecuada Conservacion. Su grado de madurez y desarrolló será el adecuado a cada tipo de elaboración .Todos los ingredientes utilizados serán aptos para el consumo y deberán cumplir con las reglamentaciones alimentarias vigentes

  1. los aditivos estarán expresamente autorizados por listas positivas de la legislación española o las del país de Destino

    Sólo se autorizan los colorantes naturales de origen vegetal quedando prohibidos los artificiales o de cualquier otro origen, excepto en el casó de que se autorice en la Norma específica

  2. la denominación "al natural" no podrá aplicarse mas que a las conservas generales elaboradas con los alimentos que las caracterizan, con la adición opcional de água y/o pequeñas cantidades del sal común, azúcar y los aditivos específicamente autorizados para estos casos por la legislación española para estos casos por la legislación española o la del país de Destino

  3. en conservas y semiconservas de Frutas no se permite la adición de conservados. Se autoriza el empleó de so2, exclusivamente para la Preparacion de semielaborados de uso industrial en recipientes adecuados y en dosis que no excedan del 3,5 por 1.000

  4. en las conservas de hortalizas no se permite el empleó de conservadores en botes de capacidad menor de 2.650 ml o superiores sólo se permiten los ácidos benzoico y/o sorbico y/o sus Sales, cuándo no estando prohibida por Norma específica, legislación nacional o del país importador, sus proporción estimada en su conjunto y referida al ácido, no sobrepase el 1 por 1.000

  5. no se admitirá ninguna conserva o semiconserva con síntomas de alteración o fermentación anormal

    I.1.2 materias y sustancias extrañas, residuos y contaminantes

  6. materias inocuas de origen vegetal: Hojas, huesos, etc

  7. materias inocuas de origen distinto al vegetal, piedras, Tierra. Etc

    Los productos Elaborados deberán estar prácticamente exentos de estás materias

  8. residuos de iones Metalicos y contaminantes. La presencia de estos en la elaboración no será nunca superior a los límites establecidos en la legislación vigente. En todo casó, deberán cumplir la legislación del país importador

    I.1.3. Envases

    En Todas las conservas y semiconservas vegetales sean estás "acabados" o "semielaborados" , los envases serán los indoneos. La resistencias de los mismos será suficiente para garantizar la integridad del producto hasta su consumo

    La superficie de contacto con el producto estará limpia será inocua para esté. Los papeles y plásticos empleados, en su casó serán nuevos y si llevarán marcas y leyendas, estás no estarán en contacto con el producto

    En los envases Metalicos con cuerpo de hojalata, excepcionalmente, se podrá utilizar chapa cromada en tapas y fondos, siempre que estén barnizados

    La hojalata utilizada en los envases será, en todo casó, de clase estándar y tendrá, cuándo no esté barnizada, una masa de recubrimiento nominal por la Cara interior no inferior a 11,2 g/m2, y por la Cara exterior no inferior a 5,6 g/m2. En el casó de que se utilicen masa de recubrimiento nominales inferiores a las anteriormente señaladas, será obligatorio el barnizado del envase. En todo casó, será igualmente obligatorio el barnizado, por ambas caras, de las tapas y fondos de los envases Metalicos

    Tanto los materiales de los envases Metalicos cómo de los no Metalicos, el material polimetico y los barnices utilizados cumplirán los Requisitos establecidos en la vigente normalización de materiales de uso en contacto con los alimentos y productos alimentarios

    No se admitirán las partidas con botes sucios o que presenten manchas exteriores de óxido, que afecten sensiblemente a su presentación , abombamiento u otros síntomas de alteración anormal en su interior

    I.2 factores generales de calidad

    I.2.1 defectos tolerables y excluyentes

    Se considera defecto tolerable todo aquél que no afecte gravemente al aspecto o comestibilidad del producto. Por tanto pueden admitirse en las proporciones que fijen los límites y tolerancias que se establezcan

    Su determinación se hará, de no existir indicación en contra, en porcentaje en peso de las unidades que contengan dicho defecto en Relacion al peso escurrido efectivo o al peso neto efectivo en casó de no existir líquido de Gobierno

    Se considera defecto excluyente aquél que afecta gravemente al producto haciéndolo impropio para el consumo. Para dichos defectos no habrá tolerancia

    I.2.2 caracteres organolépticos

  9. Típico.-Es el Color, olor o sabor característico de la elaboración, teniendo en cuenta el Proceso a que ha sido sometido la materia prima.

  10. Aceptable.-Es el Color, olor o sabor, que presenta Diferencias respecto al típico, debidas a defectos de la materia prima empleada o del Proceso de fabricación, de escasa importancia

  11. Anormal o extraño.-Es el Color, olor o sabor que difieren del típico lo suficiente cómo para considerar que sus características no se corresponden con las propias de la elaboración e incluso, puede llegar a resultar desagradable

    El Color, olor o sabor anormales o extraños son defectos excluyentes

    I.2.3 defectos superficiales

    Son aquéllos que, localizados sobre la piel o la superficie del producto vegetal, afectan a la buena presentación del producto. Pueden consistir en manchas o lesiones, defectos de pelado o lavado restos de ataques de parásitos animales o vegetales, etc

    I.2.4 textura

    Se entiende por textura, la Estructura de los tejidos vegetales que hace que un producto tenga mejor o peor comestibilidad o aspecto

    Se consideran defectos de textura la carencia de las condiciones normales de comestibilidad que pueden manifestarse en el producto cómo consecuencia de no haberse recolectado con la oportunidad debida , no haber sometido a Preparacion adecuada o proceder de variedades impropias para la conserva o semiconserva

    La estimación de esté parámetro podrá hacerse organolépticamente, teniendo en cuenta los factores fisiológicos que permiten juzgar su grado de desarrolló

    La textura de un producto puede considerarse cómo:

    Típica.-Es la textura característica del producto elaborado.

    Aceptable.-Cuándo sin ser típica conserva las condiciones suficientes para su comestibilidad normal

    Anormal.-En esté casó, las textura es tan deficiente que hace desagradable su comestibilidad. Se considera defecto excluyente

    1.2.5 integridad

    Se considera que la parte vegetal conserva su integridad cuándo mantiene su forma y cierta consistencia en el producto terminado se aplica esté término, tanto a la fruta o hortaliza entera cómo a las divisiones de esté en partes regulares, cuándo asi sea la forma de presentación del producto

    Se consideran defectuosas aquéllas Piezas que están malformadas, aplastadas, deformadas, con defectos de cortado o deshuesado, rotas, etc

    I.2.6 homogeneidad

    El contenido de un envase deberá presentar aspecto homogéneo en cuándo a coloración, grado de desarrolló, tamaño, consistencia y cualquier otro atributo que se utilice en la...

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