El seguro de crédito a la exportación en un sistema de apertura de los mercados nacionales hacia un mercado interior comunitario
Autor | Carmen Vaquero López |
Cargo del Autor | Profesora Asociada de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Valladolid |
Páginas | 62-180 |
Page 62A lo largo de este Capítulo se aborda la incidencia de las disposiciones promulgadas en el marco de la Comunidad Europea sobre la reglamentación española del seguro de crédito a la exportación que permiten el paso de un sistema nacional a un sistema de mercado integrado construido sobre la base de los principios de libre circulación económica y de libre competencia.
Se analizan, en primer lugar las disposiciones del Tratado CE relativas al derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como las contenidas en las tres generaciones de Directivas comunitarias con las que se pretende la realización efectiva de estas dos libertades de circulación económica y la instauración de un verdadero Mercado Único del Seguro a través de un sistema de autorización administrativa única o, lo que es lo mismo, mediante la consagración en el ámbito legislativo del principio jurisprudencial de origen. La aplicación de estas disposiciones de Derecho material, que regulan las condiciones de acceso al Mercado Interior comunitario de las compañías aseguradoras, requiere una labor previa de delimitación de su ámbito de aplicación. Desde un punto de vista espacial, dicho ámbito de aplicación puede explicarse sobre la base de identificar en la estructura de tales disposiciones un punto de conexión -similar al que concurre en las normas de conflicto de leyes bilaterales- de carácter personal, a partir del cual la actividad de seguro de crédito a la exportación realizada por una compañía aseguradora autorizada en un Estado miembro Page 63de la Comunidad se vincula al ámbito de la integración y a las propias normas comunitarias. Por su parte, la delimitación ratione materiae operada por las Directivas de armonización promulgadas en el ámbito del seguro directo distinto del seguro de vida (categoría en la que se incluye el seguro de crédito a la exportación) obliga a excluir del marco general determinadas operaciones, en concreto, aquellas en las que la cobertura del riesgo se realiza por cuenta o con el apoyo del Estado o cuando el Estado sea el asegurador, tal y como expresamente prescribe el artículo 2.2.d) de la Primera Directiva 73/239/CEE, de 24 de julio de 1973.
La exclusión de este tipo de operaciones del marco de la integración comunitaria previsto por las citadas Directivas de armonización puede suponer, en determinadas ocasiones, un falseamiento de la competencia entre los distintos tipos de aseguradores que cubren los riesgos derivados del comercio exterior, lo que obliga a determinar, en segundo lugar, la compatibilidad de esta excepción al sistema general de control del ejercicio de la actividad aseguradora con las disposiciones del Tratado CE sobre derecho de la competencia. Se trata, en suma, de determinar si la intervención del Estado en la cobertura de determinados riesgos, más allá de su tradicional injerencia como garante del cumplimiento por parte de los aseguradores de los presupuestos técnicos del seguro y de los intereses de los asegurados, resulta compatible con los artículos 86 y 87 (antes artículos 90 y 92) del Tratado CE en los que se regula la acción de los Estados en el Mercado Interior comunitario. A tales efectos, se procede a la calificación de la situación Page 64jurídica objeto de regulación por la normativa comunitaria sobre la base de la identificación de la zona concurrencial ( marketable risk ) existente entre los aseguradores privados y los aseguradores públicos o con apoyo público del crédito a la exportación. Finalmente, se delimita el concreto ámbito de aplicación espacial de las mencionadas disposiciones del Tratado CE partiendo de su calificación como normas materiales imperativas de Derecho internacional privado en cuya formulación, necesariamente unilateral, se identifica un punto de conexión de la situación privada con el ordenamiento jurídico comunitario de carácter territorial que opera basándose en los efectos que la intervención del Estado como garante del riesgo produce en el Mercado intracomunitario y que funciona según los elementos jurídicos de las prohibiciones de hacer.
La entrada de nuestro país en la Comunidad Europea tiene como consecuencia su incorporación al proceso de integración europea 33, en cuyo marco nos encontramos principios y normas referidos directamente al acceso y ejercicio de la actividad de seguro en general y, por tanto, también del seguro de crédito a la exportación dentro de la Comunidad. Estos principios incidirán sobre el instrumento esencial de dicha actividad, el contrato de seguro celebrado entre la entidad aseguradora y el tomador del seguro, en nuestro caso, la empresa exportadora o la entidad financiera que concede el crédito a la exportación.
En particular, el ejercicio de la actividad aseguradora en España se va a ver mediatizado por las dos libertades fundamentales sobre las que se asienta la construcción del Mercado Único del Seguro: el derecho de establecimiento Page 65y la libre prestación de servicios, consagradas en el Título III, Capítulos II y III del Tratado CE, respectivamente. De hecho, con carácter general, la creación del Mercado Interior previsto en el artículo 14 (antes artículo 7.A) del Tratado CE implica el establecimiento de un espacio sin fronteras en el que las entidades aseguradoras autorizadas en alguno de los Estados miembros puedan ejercer su actividad en toda la Comunidad, tanto en régimen de establecimiento como en régimen de libre prestación de servicios; igualmente, en este marco de integración se trata de conseguir que los ciudadanos comunitarios puedan tener acceso a la gama más amplia posible de productos de seguros ofrecidos en el territorio comunitario, garantizándoles la protección jurídica y económica necesaria a la hora de realizar una operación de seguros.
Estas dos libertades de circulación económica pasaron a ser de aplicación directa 34 e incondicional 35, al expirar el período transitorio, de tal forma que a partir de 1974 las actividades de servicios quedaban globalmente liberalizadas y, en consecuencia, la adopción de nuevas Directivas resultaba absolutamente superflua, a salvo las Directivas de coordinación y armonización de legislaciones, cuyo fin no es declarar el principio de liberalización o no discriminación 36, sino facilitar el ejercicio efectivo de las libertades mediante la eliminación de las divergencias existentes entre los distintos regímenes jurídicos de los Page 66Estados miembros al reglamentar el acceso y ejercicio de una misma actividad 37.
Para los seguros directos 38, distintos del seguro de vida 39 -categoría en la que se incluye el seguro de crédito a la exportación-, el proceso de liberalización se inicia con la promulgación de la Directiva 73/239/CEE, Primera Directiva del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas concernientes al acceso y ejercicio de la actividad aseguradora directa en los ramos de no-vida 40. Esta Primera Directiva de armonización no Page 67impedía la fragmentación del Mercado Único en doce mercados nacionales pero sí establecía un sistema armonizado de acceso y ejercicio de la actividad aseguradora -mediante establecimiento- que permitía la libe circulación de empresas en la Comunidad sobre la base de tres principios: la autorización previa para el acceso a la actividad aseguradora por parte de las autoridades de control del Estado de establecimiento, tanto cuando se trate de la creación de una nueva compañía como de la apertura de un establecimiento secundario; el sometimiento del ejercicio de la actividad a la vigilancia de las autoridades de control del Estado de establecimiento, en orden al cumplimiento de las...
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