SAP Barcelona 142/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:2432
Número de Recurso438/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 438/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 976/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 142

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 976/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de Dª. Virginia contra Dª. Irene ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Marzo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pallas Garcia en nombre y representación de Dª. Virginia. DEBO DECLARAR Y DECLARO revocado el contrato de 5 de enero de 2004, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Irene a que abone a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (16.883 euros), e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la vigencia del contrato de 5.1.2004 existente entre las partes para la explotación del estanco de referencia, y se condene a la demandada a "devolver la situación a la que existía en el momento en que procedió a la resolución unilateral del contrato (cumplimiento), procediendo a indemnizar en concepto de lucro cesante y dinero y efectos sustraidos a la actora por importe de 94.046'83 €, cantidad referida a lo estipulado en el apartado 8º y 9º " de la demanda, (stock, lucro cesante, efectos no recuperados, menos la deuda con Logista SA); subsidiariamente, sea condenada a indemnizar la referida suma, en concepto de daños y perjuicios y lucro cesante desde el 5.1.2004 a 5.1.2008, y dinero metálico y efectos sustraidos.

A dicha pretensión se opuso la demanda por (1) falta de legitimación activa ex art. 10 LEC, dado que quien ostenta la titularidad del negocio es precisamente la demandada, sin que entre ambas exista una "relación civil" (aportándose con la demanda una copia de contrato de cesión de explotación no firmada por las partes, que expresamente impugna), sino exclusivamente "laboral", extinguida o finiquitada por despido con ofrecimiento de indemnización, que fue percibida por la actora, lo que supone un "acto propio" (incompatible con la demanda basada en una relación civil), avalado por el hecho de que la actora procedió a acogerse a las prestaciones por desempleo que abona el INEM; 2) niega cualquier tipo de pretensión económica de la demandante, en base a lo anterior, máxime cuando ha sido la demandada la que ha efectuado los desembolsos por diferentes pedidos a Logista, lotería catalana, disfum 2000, Conwey,... (f. 160 y ss)

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 16.883 € con los intereses legales desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas, considerando acreditada la relación civil entre las partes de cesión de la explotación del negocio documentada en el contrato de 5.1.2004, que fue incumplido por la demandada. Frente a dicha resolución se alzan: A) La actora, (1) por incongruencia, pues se entra a resolver directamente sobre la pretensión subsidiaria y se resuelve el contrato, lo que no fue interesado, reproduciendo en esta alzada la prestensión principal, considerando de aplicación el art. 1124 en relación con el 1101 y 1106 CC (cumplimiento más indemnización de daños y perjuicios, concretados en el lucro cesante, por el tiempo que se le privó a la actora del ejercicio de la explotación) y (2) por disentir de la cuantía de la indemnización, alegando error en la apreciación de la prueba (al fijarse la cantidad de "gastos" en 3000 €/mes en base solo a la testifical de D. Rogelio, asesor fiscal de la demandada que negó la realidad del contrato de cesión de la explotación; al deducir la suma de 9.831'95 € por stock de tabaco y timbre, cuando no podía acreditarlo directamente al no tener la posesión del local y ser dicha suma "razonable", atendida la facturación mensual de Logista SA y a que el estanco estaba en plena actividad; al deducir 3.324 €, lo que no procedía), y sí está de acuerdo con la deducción de 8100 € por valores y dinero en metálico, concretando la reclamación en esta alzada a 63.434 € (6.061 X 17 meses, con deducción de 8100, 26.922'12 y 120'40 € pagados por la demandada a Logista SL y Disfum 200 SL, 4.460'48 como indemnización por despido). B) La demandada por incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba, cuando (respecto del cálculo del promedio bruto, para establecer el lucro cesante) no se tuvo en cuenta que la facturación descendió drásticamente en el segundo trimestre del 2006, con una media de 5.957'03 € (mensualidades no tenidas en cuenta: solo el 2005 y el primer trimestre 2006), lo que, por todo el período (18 meses) supone una media de 5.382'36 € (notoriamente inferior a los 6.061 € propuestos por la actora, aunque no cuestiona que corresponda al promedio de los 12 meses del 2005 y los tres primeros del 2006), de la cantidad resultante, restarle los gastos típicos de explotación (gastos del negocio) que son 3.301, lo que suponen 2.351'36 €, suma que deberá multiplicarse por los meses que faltaban del contrato (de julio 2006 a enero 2008, 17 meses), lo que suponen 39.973'05 €, deducir la deuda con Logista (26.922'12 € más intereses de demora, 789'77 €, habiendo abonado la demandada 27.716'83 €), lo que suponen 2.256'22 €, de lo que hay que restar otras deudas abonadas de 120'40 y 322'43 € con Disfum 2000 SL, de 146'24, 298'44, 256'34 y 556'80 € con Dungi SL, y 7'24 con Loterías Catalanas, lo que supone un total por deudas de 1.707'89 €, quedando 548'33 €, de la que deben descontarse (si no existe relación laboral, pues supondría un enriquecimiento injusto) los pagos a la AEAT a cuenta del IRPF de la actora de 2005 y 2006, fruto de las retenciones practicadas en las nóminas (por 2.204'38 €), así como que tiene derecho a cobrar todo el inventario que figura en la relación del doct.12 de la demanda (inventario), todo lo cual, con la cantidad abonada por el despido, supone una suma a su favor de 16.288'11 € y al no haberse reconvenido, conlleva...

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