SAP Madrid 723/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2006:17629
Número de Recurso271/2006
Número de Resolución723/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00723/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 271/2006

AUTOS: 1240/2005

DEMANDANTE/APELANTE: D. Rubén

PROCURADOR: Dª ANA LLORENS PARDO

DEMANDADO/APELADO: D. Leonardo

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO BENEIT MARTÍNEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 723

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 1240/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 271/2006, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Rubén representado por la Procuradora Dª ANA LLORENS PARDO, y como demandado-apelado D. Leonardo representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO BENEIT MARTÍNEZ, sobre desahucio por expiración del plazo del arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda planteada por la procuradora doña Ana Llorens Pardo en nombre y representación de don Rubén contra don Leonardo absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas por la parte actora sin expresa imposición de costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Rubén se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado 2 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor interpuso demanda en la que, en esencia, solicitaba la resolución del contrato objeto de autos celebrado en 1 de agosto de 1987 entre el demandado y la arrendadora, de la que es causahabiente el hoy actor, el cual dirigió al demandado el 10 de diciembre de 2004 una carta por conducto notarial indicándole su decisión de no renovar el contrato de arrendamiento en la fecha de su vencimiento (31 de julio de 2005). Habiendo manifestado el demandado su oposición a desalojar la vivienda, y ocupando el demandado la misma la tras la expiración del término contractual, continúa afirmando la demanda, es por lo que se ve obligado a instar judicialmente la resolución del contrato por la expiración del término contractual pactado.

El demandado se opuso alegando, básicamente, que a tenor de las cláusulas del contrato, en realidad de lo pactado queda acreditada la sumisión del mismo al régimen de prórroga forzosa.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

La cuestión objeto de este procedimiento estriba en determinar si el contrato objeto de autos está sujeto al régimen de prórroga forzosa de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en concreto el artículo 57 de la misma, o bien, si al haber sido celebrado tras la entrada en vigor del decreto Ley de 30 de abril de 1985, cuyo artículo 9 establecía la posibilidad de pactar libremente el plazo duración del contrato por las partes, éste quedó sujeto al plazo de duración pactado en el contrato. Cuestiones como la presente han sido objeto de muy diversas resoluciones, si bien existe la concordancia entre todas ellas, en el sentido de afirmar que tras la entrada en vigor se crearon dos regímenes jurídicos, en concreto, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, citando a su vez la sentencia de dicho tribunal de 20 de abril de 1993 que: "la entrada en vigor del real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de Política Económica, ha determinado la existencia de dos clases de arrendamientos Urbanos: los anteriores a esta norma legal, sujetos a prórroga forzosa, y los posteriores a los que será...

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