SAP Barcelona 287/2005, 3 de Mayo de 2005
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2005:4466 |
Número de Recurso | 745/2004 |
Número de Resolución | 287/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 745/04
JUICIO VERBAL Nº 50/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
S E N T E N C I A N ú m. 287/05
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 50/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de la empresa INTIZENT, S.L., representada por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez, contra Don Jose Daniel, representado por el Procurador Don Francesc Xavier Arcusa Gavaldà; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lago Pérez en la representación que tiene acreditada de la entidad INTIZENT, S.L., contra D. Jose Daniel, comparecido bajo la representación procesal del Sr. Arcusa Gavaldà, debo declarar y declaro extinguido por expiración del término convencionalmente pactado, el contrato de arrendamiento a que se hace referencia en el fundamento primero de esta resolución, que se da aquí por reproducido, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración dejando la vivienda citada objeto del mismo a disposición de la parte actora, libre, vacua y expedita, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición a dicho demandado de las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.
El Juez de la primera instancia rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, al entender que las omisiones que se alegan no afectan a la validez del contrato de compraventa concertado entre el anterior propietario de la finca litigiosa y la sociedad actora, quien se subrogó en la posición del arrendador originario, sin que puedan tener otro efecto que conferir al arrendatario acción de retracto en los términos del ...
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