SAP Barcelona 162/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:2442
Número de Recurso882/2005
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 882/2005

JUICIO VERBAL Nº 280/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 162/06

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª.MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 290/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. contra GABINETE LUIS BURGUES, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. representado por la Procuradora Sra. Puentes, contra GABINETE LUIS BURGUÉS, S.A. representado por el Procurador Sr. Testor, absolviendo a dicha demandada de lo pretendido en su contra, e imponiendo a la actora las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Banco Vitalicio de España SA, ejercita acción de desahucio por expiración del plazo legal de duración del arrendamiento de la oficina de su propiedad sita en Paseo de Gracia, 11, 3º, 2ª escalera B), (en el edificio también numerado con el número 632 de la Gran Vía de les Corts Catalanes). Alega el actor que el 12 de noviembre de 1982 suscribió contrato de arrendamiento sobre el expresado departamento con la sociedad Servicios Administrativos Artecnia SA reseñándose como objeto o destino del contrato las actividades profesionales en general y sociales de la arrendataria'. El 21-12-89 se autoriza la sustitución del arrendatario por Gabinete Luis Burgues SA, y con motivo de la entrada en vigor de la Lau de 1994, el arrendatario comunica al arrendador que acceden a la actualización íntegra de la renta, con lo que entiende que la duración del contrato (que cifra en 15 años) se amplía en cinco años más. La pretendida duración de quince años, continúa el actor, es negada por éste mediante carta en ese sentido, y el 15-11-04, transcurridos los diez años de duración que entiende le corresponden, remite requerimiento de extinción del contrato, que es rechazado por la demandada.

Seguido el juicio por el cauce del procedimiento verbal, a pesar de la oposición del demandado, que considera adecuado el ordinario, y hechas valer en el acto del juicio por la demandada las defensas que consideró oportuno, el juez dicta sentencia desestimando la pretensión de la actora, lo que motiva el recurso que ahora se resuelve.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este proceso es esencialmente jurídica y viene centrada en la interpretación de la Disposición Transitoria 4ª Lau, apartados 3 y 4 . Señala el apartado 4 de la DT 4ª que los arrendamientos de fincas urbanas en los que se desarrollen actividades profesionales se regirán por lo dispuesto en el apartado anterior', que, a su vez, indica que Los arrendamientos asimilados a los de local de negocio se regirán por lo estipulado en la DT 3ª para los arrendamientos de local a que se refiere la regla 2ª del apartado 4 a los que corresponda una cuota superior a 190.000 pesetas'. La aplicación de esta norma comporta, dice el actor, que la duración del contrato sea de cinco años (ampliados, recordemos, en cinco más por la aplicación íntegra de la actualización de la renta desde el primer momento).

La parte demandada, por el contrario, entiende que no...

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