ORDEN EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/604/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula el Catálogo de Expertos Docentes y se establece el procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de Formación Ocupacional.

De conformidad con el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, la Comunidad Autónoma de Castilla y León recibe el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación ocupacional, asumiendo entre otras funciones la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, (en adelante Plan FIP) regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.

Según el artículo 8 del Real Decreto 631/1993 citado, la gestión del Plan FIP se desarrollará directamente por el INEM (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) o las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias en esta materia. Las Administraciones llevan a cabo las acciones formativas a través de sus centros de formación (denominados medios propios) y a través de centros colaboradores.

En la medida en que resulta necesaria la adecuación de la formación profesional a los cambios de la economía actual, se debe dar, por parte de la Administración, una respuesta rápida y flexible que facilite al máximo la cualificación de los desempleados en orden a conseguir su inserción laboral.

El desarrollo de la impartición de los cursos realizados por los medios propios se lleva a cabo con docentes, funcionarios de esta Administración, o mediante la contratación de expertos. La contratación de estos expertos docentes es precisa para la impartición de aquellas especialidades que el mercado laboral demanda y en las que no existen docentes propios que puedan llevar a cabo la realización de los cursos.

Por otra parte hay que señalar que la relación contractual de estos expertos docentes para la impartición de los cursos del Plan FIP será de carácter laboral, a través del correspondiente contrato por obra o servicio determinado, teniendo por ello una duración cierta.

El Plan FIP tiene una consideración específica, no sólo porque lo es la normativa nacional que lo regula, sino también por el hecho de estar cofinanciado con fondos finalistas de la Administración del Estado y del Fondo Social Europeo. Y a esto hay que añadir que los expertos docentes que se contratan para llevar a cabo las acciones formativas imparten una formación no reglada en la que se exige una cualificación profesional muy específica y adaptada a los cambios tecnológicos que se van produciendo. Todo ello determina un régimen y unos módulos retributivos propios y diferenciados de lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León.

En lo referido a esta Comunidad Autónoma, el primer Catálogo de Expertos Docentes fue regulado por la Orden de 12 de noviembre de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. En ella se establecía un procedimiento de incorporación al Catálogo que ha resultado rígido en la práctica y por ello poco ágil. Considerando que requiere una actualización que le dote de mayor eficiencia y eficacia y teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde entonces, se aborda esta nueva regulación de la materia.

La competencia de gestión de la formación profesional ocupacional, y dentro de ella todo lo relacionado con el Plan FIP, corresponde actualmente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a tenor de lo establecido en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del citado Organismo Autónomo y en su Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por Decreto 110/2003, de 25 de septiembre.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del Catálogo de Expertos Docentes así como el establecimiento del procedimiento de selección y contratación de expertos para la realización de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los Centros de Formación Ocupacional dependientes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito y contenido del Catálogo.

El Catálogo se constituye como documento único que estará provincializado y ordenado por especialidades agrupadas por familias profesionales, según lo establecido por la normativa reguladora del Plan FIP.

Su ordenación, mantenimiento y actualización en el ámbito provincial, se llevará a cabo por cada Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo.

Artículo 3 Acceso al Catálogo.

Existen dos modalidades para acceder al Catálogo:

  1. Modalidad A: Será la referida a los candidatos que con anterioridad a la publicación de esta norma, hayan figurado en el fichero de expertos docentes del Instituto Nacional de Empleo o en el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Igualmente podrán acceder por esta vía los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades relacionadas con la formación reglada que imparten, de conformidad con su perfil académico y profesional. Estas circunstancias se acreditarán mediante certificación del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación u órgano que tenga atribuida la competencia al respecto.

    Los candidatos que acceden por esta modalidad estarán exentos de la realización de la prueba de aptitud que se establece en el proceso de selección de candidatos para incorporarse a la especialidad en la que figuraron en el anterior fichero. Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores Técnicos de Formación Profesional se irán incorporando en las especialidades relacionadas con la formación reglada que imparten.

  2. Modalidad B: Comprenderá a aquellos aspirantes que no encontrándose en las situaciones del apartado anterior pretenden su inclusión en el Catálogo de Expertos Docentes.

Artículo 4 Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes a formar parte del catálogo habrá de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

  2. Tener la formación y/o experiencia profesional que se requiera en el programa formativo correspondiente a la especialidad en la que pretenda su inclusión, en su caso.

  3. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado del servicio o despedido mediante expediente disciplinario, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de presentar la instancia y mantenerse en el tiempo que pretenda estar incluido en el Catálogo de Expertos.

Artículo 5 Solicitud de incorporación al Catálogo.
  1. Las especialidades formativas a las que podrán presentarse los candidatos son las que figuran en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), al que hace referencia el Real Decreto 631/1993, de 3 de...

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