Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se aprueban, con carácter Experimental, módulos profesionales.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 1990
MarginalBOE-A-1990-4839
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Los reales Decretos 2326/1983, de 13 de Julio (‹Boletín Oficial del estado› de 6 de septiembre) y 942/1986 (‹Boletín Oficial del estado› de 14 de mayo), han permitido al Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con los departamentos de Educacion de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, desarrollar enseñanzas en módulos profesionales, que preparan a los alumnos para determinadas profesiones de diferente nivel de cualificación. Tales enseñanzas han sido aprobadas mediante órdenes de 8 de febrero de 1988 (‹Boletín Oficial del estado› del 12), modificada por orden de 5 de diciembre de 1988 (‹Boletín Oficial del estado› del 20).

La experiencia en el desarrolló de los módulos ya aprobados a lo largo de los Cursos de 1987/88 y 1988/89 aconseja la prosecución de la experimentación, extendiendola a la forma en otras ramas y Especialidades.

Dicha experimentación, por otro lado, converge con el proyecto del libró Blanco para la Reforma del Sistema educativo, que perfila las Lineas a Traves de las cuáles la modalidad de Formación Profesional específica en módulos ha de ser generalizada en un futuro próximo con el Marco de la Reforma educativa. La necesidad de experimentar está modalidad de enseñanza, antes de proceder a su Implantacion generalizada, hace necesaria la aprobación de nuevos módulos profesionales con carácter Experimental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, las Comunidades Autónomas del país Vasco, Galicia, Andalucía, Canarias y valenciá, participan en el diseño y experimentación de la Reforma educativa.

Está participación queda reflejada en los módulos de ‹cubrición de edificios› (nivel 2) y ‹operaciones de imagen y sonido› (nivel 3), propuestos por la Comunidad de Galicia, el módulo de ‹Instalaciones térmicas Auxiliares de Proceso›, propuesto por la Comunidad del país Vaso y el módulo de ‹asesoría de consumo›, propuesto por la Comunidad de Andalucía, que se aprueban en la presente orden.

En consideración de todo lo anterior y previó informe del Consejo General de Formación Profesional y del consejo escolar del estado, he tenido a bien disponer:

1. Se aprueban los módulos profesionales de acuerdo con los pérfiles profesionales especificados en el Anexo y con los objetivos, contenidos y Duracion mínima que se indican en el mismo.

2. La ordenación de los módulos profesionales de nivel 2 es la que se regula en la orden de 5 de diciembre de 1988, relativa a módulos para alumnos de primer ciclo de la Reforma Experimental de las enseñanzas medias.

Para los efectos del artículo 3. , Apartado uno, de dicha orden, se podrá acceder a estos módulos mediante superación de una prueba a partir de los diecisiete años.

3. La ordenación de los módulos profesionales de nivel 3 es la que se regula en la orden de 8 de febrero de 1988, con las modificaciones establecidas en la correspondiente orden de 5 de diciembre de 1988.

4. Las Comunidades Autónomas que asi lo deseen, podrán incorporarse a la experiencia de impartición de módulos profesionales aprobados en la presente orden en las condiciones establecidas en el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, debiendo la programación educativa, en todo casó, incluir formación en centros de trabajo.

5. Se autoriza a La Secretaria de estado de Educacion para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente orden.

Madrid, 15 de febrero de 1990.

Solana madariaga

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educacion.

Anexo

Denominación: Operador de máquinas-Herramientas

Nivel 2

1. Campo profesional

Esté módulo tiene por finalidad preparar un Tecnico cualificado, en la Profesion de la fabricación Mecanica por arranque de viruta, en el ámbito de la mecanización. Su actividad profesional la ejercerá preferentemente en empresas del sector industrial de cualquier tamaño, en las que exista un entorno de fabricación cómo el definido anteriormente, concretado en Lineas de Produccion específicas o en talleres Auxiliares de mantenimiento, o bien, de forma autónoma o asociada en un pequeño taller de mecanizado o Cooperativa.

2.

Descripcion del perfil profesional

2.1 su inserción en el Sistema productivo:

El Tecnico de esté nivel trabajará generalmente bajo Procedimientos establecidos por Tecnicos de nivel superior, debiendo obtener una formación que le prepare para:

A) comprender la información técnica, escrita u oral, que se le suministre, referente a los distintos procesos de mecanizado a realizar.

B) interpretar la información técnica disponible sobre máquinas y herramientas a utilizar.

C) realizar, de forma autónoma, la mecanización de Piezas según las especificaciones de los planos de fabricación, adaptándose a los distintos tipos de máquinas-Herramientas, tanto convencionales cómo de fabricación en serie o automáticas.

D) proponer posibles mejoras en los procesos de mecanizado definidos por Tecnicos de nivel superior.

E) colaborar en equipos de trabajo coordinados por Tecnicos de nivel superior, con el fin de establecer las máquinas-Herramientas, procesos y herramientas mas adecuadas para la conformación de Piezas.

F) adquirir conocimientos que le permitan adaptarse a nuevas Tecnologias de fabricación Mecanica.

G) responsabilizarse de los Medios que utiliza para el desarrolló de su trabajo.

2.2 tareas mas significativas:

1. Prepara y suministra el material para la Alimentación de las máquinas-Herramientas.

2. Afila y prepara las herramientas de corte necesarias para el trabajo con las máquinas-Herramientas.

3. Determina las condiciones de corte del mecanizado.

4. Prepara y ajusta distintos tipos de máquinas-Herramientas para el Proceso de mecanizado.

5. Ejecuta procesos de mecanizado con distintos tipos de máquinas-Herramientas convencionales.

6.

Controla y asiste a las máquinas-Herramientas automáticas en sus procesos de mecanizado.

7. Verifica las Piezas durante el Proceso de mecanizado y una vez finalizada la conformación de estás.

8. Controla y organiza las Piezas acabadas.

9. Interpreta y ejecuta procesos de mecanizado de Piezas sencillas en máquinas cnc.

10. Realiza el mantenimiento sistemático de las máquinas-Herramientas y ejecuta trabajos simples de reparación.

3. Duracion del módulo

Mil cien horas mínimo.

4. Formación en centros educativos

Ochocientas horas.

La Estructura de esté módulo está basada en dos grandes bloques formativos:

Un primer bloque mas general, formado por las áreas de:

Formación y orientación laboral. Dibujo Tecnico.

Idioma extranjero Tecnico.

Un segundo bloque dónde se va a adquirir el ‹saber hacer› específico que caracteriza esté profesional y que forman las áreas de:

Mecanizado con máquinas-Herramientas convencionales.

Mecanizado con máquinas-Herramientas automáticas y especiales.

El Area de mecanizado con máquinas-Herramientas convencionales suministra los conceptos y habilidades fundamentales de la Profesion, debiendo ser desarrollada con anterioridad al Area de mecanizado con máquinas-Herramientas automáticas y especiales.

Todas las áreas de conocimientos que componen esté módulo tienen un carácter teórico-Práctico, siendo predonimante en esté nivel de cualificación la componente práctica sobre la Teorica.

4.1 Area de formación y orientación laboral: Sesenta y cinco horas.

4.1.1 objetivos generales:

Familiarizarse con el Marco legal y sindical del puesto de trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

Relacionar las condiciones de trabajo con los problemas de salud y la posibilidad de accidente laboral.

Orientarse en la búsqueda de un puesto de trabajo de acuerdo con el perfil profesional.

Conocer los organismos institucionales de ayuda para la inserción laboral.

Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y los sistemas de Seleccion del Mercado de trabajo.

Conocer el sector industrial, asi cómo sus empresas y la organización y control del trabajo.

Adquirir nociones básicas relacionadas con la creación, administración y Gestion de una pequeña Empresa.

Adquirir los conocimientos legales para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.1.2 bloques temáticos fundamentales:

Normativa vigente en material laboral. Estatuto de los trabajadores y reglamentación específica.

Higiene laboral. Causas y Prevencion de accidentes laborales.

Técnicas para el acceso al empleó: La entrevista, el examen, la redacción y presentación del currículum.

La transición del Centro educativo al Centro de trabajo. Cómo buscar empleó. Organismos e instituciones que prestan ayuda para la inserción laboral.

El sector industrial. Organización de las empresas. Organización y control del trabajo.

Técnicas de administración y Gestion de pequeñas empresas.

Disposiciones legales para el trabajo autónomo o asociado en pequeñas empresas o en régimen de Cooperativa.

4.2 Area de dibujo Tecnico: Noventa horas.

4.2.1 objetivos generales:

Conseguir los conocimientos necesarios para la interpretación de planos, códigos y demás información técnica relacionada con la fabricación y los Medios de Produccion Mecanicos empleados.

Adquirir los conocimientos y habilidades que le permitan realizar dibujos a mano alzada con la suficiente claridad y limpieza.

4.2.2 bloques temáticos fundamentales:

Interpretación de planos de fabricación Mecanica.

Realización de croquis de Piezas y su acotado.

Conocimientos generales de materiales empleados en la fabricación Mecanica.

Normas, signos convencionales y codificaciones.

4.3 Area de idioma extranjero Tecnico: Sesenta y cinco horas.

4.3.1 objetivos generales:

Obtener la fluidez necesaria para traducir e interpretar correctamente toda la documentación técnica, oral o escrita en el idioma elegido, relacionada con la Profesion.

4.4 Area de...

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