SAN, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5898
Número de Recurso26/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso de apelación número 26/07, interpuesto por D. Lorenzo,

representado por la Procuradora Dña. María Isabel Torres Ruiz, contra la sentencia de fecha 14 de

marzo de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

administrativo Nº 3 en el Procedimiento Ordinario nº 42/06; habiendo sido parte apelada el

Ministerio de Economía y Hacienda; y en que la Administración apelada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En fecha 12 de mayo de 2006, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central nº 3 de lo Contencioso-Administrativo registrado con el nº Procedimiento Ordinario 42/2006, por la representación de D. Lorenzo, contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2006 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de fecha 9 de diciembre de 2005.

  2. El referido Juzgado Central dictó sentencia, en fecha 14 de marzo de 2007, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte recurrente contra el acto impugnado expresado en el antecedente que precede por considerarlo ajustado a derecho.

  3. Contra la anterior sentencia la Procuradora Dña. María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de D. Lorenzo, interpuso, mediante escrito de fecha 13 de abril del 2007, recurso de apelación ante el Juzgado Central, en el que tras alegar lo que en autos consta, terminó suplicando a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito y por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la Sentencia nº 68/2007, de 14 de marzo de 2007, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 (recaída en el procedimiento ordinario núm. 42/2006) y, en su virtud, previos los trámites preceptivos, eleve las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a fin de que por ésta se dicte Sentencia revocando la apelada y estimando el petitum de la Demanda.".

  4. Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado a la otra parte para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición, lo que hizo mediante escrito presentado el 24 de abril de 2007, en el que tras exponer los motivos que entendió oportunos terminó suplicando a la Sala: "que lo desestime por ser conforme a Derecho la sentencia que se impugna con expresa condena en costas al apelante.".

  5. En fecha 11 de mayo de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y se señaló, mediante providencia de 25 de octubre de 2007, el día 18 de diciembre de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

  6. En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado Central nº 3 de la Contencioso-Administrativo de fecha 14 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

    "FALLO: Que desestimando enteramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Lorenzo contra las resoluciones sancionadoras ya indicadas del Ministerio de Economía y Hacienda confirmo las mismas por ser ajustadas a Derecho.".

  2. Se confirma así por el Juzgado la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de marzo de 2006 que confirmaba a su vez la anterior resolución sancionadora, de fecha 9 de diciembre de 2005, del Comisionado para el Mercado de Tabacos que le impuso al hoy apelante una sanción de 24.040 euros o la suspensión de la concesión de la expendeduría de tabaco y timbre nº 2 de Alcañiz (Teruel) por dos meses. Y ello por considerar que el hoy apelante había cometido una infracción grave tipificada en el artículo 7.Tres.2 apartado a) de la Ley 13/1998, infracción grave por suministro de tabaco a puntos de venta con autorizaciones caducadas, imponiendo una sanción prevista en el artículo 7.4 b) de la propia Ley 13/1998.

  3. Por la parte apelante se alega en su escrito del recurso de apelación los siguientes motivos que, a juicio de dicha parte, determinan la nulidad de la sentencia apelada:

    1. ) Incongruencia omisiva con los motivos de impugnación contenidos en la demanda y la pretensión formulada en el proceso de instancia, con vulneración de los artículos 33.1 y 67.1 LJCA y 218 LEC en relación con el artículo 24 CE y jurisprudencia que los interpreta.

    2. ) Infracción de las normas reguladoras de la sentencia, a saber, artículos 208.2, 209 y 218 LEC y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 120.3 CE y jurisprudencia que los interpreta.

    3. ) Ausencia de valoración de determinada prueba documental y falta de motivación de la falta de valoración.

    4. ) Infracción de las normas sobre la prueba en el procedimiento sancionador (artículos 135 y 137 de la Ley 30/1992 ) en relación con el artículo 24 CE y jurisprudencia que los interpreta.

    5. ) Finalmente infracción del artículo 25 CE y la jurisprudencia que lo interpreta respecto del requisito de la culpa.

    El Abogado del Estado comparte íntegramente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, a la que se remite.

  4. Siguiendo el orden propuesto por la parte apelante, comenzaremos por rechazar el primero de los motivos de su recurso referido a la incongruencia omisiva, defecto que se pretende fundamentar en que la sentencia de instancia no resuelve todas las cuestiones suscitadas en la demanda y, en concreto: a) omite el pronunciamiento relativo a la denunciada vulneración del derecho a la reducción de la sanción por...

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