STSJ Comunidad de Madrid 143/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:182 |
Número de Recurso | 13/2004 |
Número de Resolución | 143/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00143/2007
SENTENCIA nº 143
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
____________________________________________
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil siete.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 13/2004, interpuesto por DÑA. Flora, representada por la Procuradora Dña. Elisa Hurtado Pérez, y asistida por el Letrado D. Agustín García Rodríguez, contra la resolución del Ministro de Economía de 27 de octubre de 2003, que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución del Subsecretario del mismo departamento de 21 de febrero de 2003 que, al resolver un concurso público de provisión de expendedurías generales de Tabaco y Timbre, adjudicó la anunciada para el polígono de Mojácar - Playa (Almería) a D. Gustavo ; siendo partes demandadas la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado y el referido adjudicatario, representado por la Procuradora Dña. Alicia Porta Campbell y asistido por la Letrada Dña. Carmen Montes Chamorro.
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara Sentencia declarando la nulidad de las resoluciones recurridas y declarando el derecho de la recurrente a la adjudicación de la expendeduría convocada en el polígono de Mojácar - Playa, y a ser indemnizada por la Administración de los daños y perjuicios ocasionados a determinar en la fase de ejecución de Sentencia, con imposición de las costas causadas.
El Abogado del Estado y la representación procesal de la parte codemandada contestaron la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones recurridas.
Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que quedara pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día dieciocho de enero de dos mil siete, lo que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
La parte recurrente alega como motivos de oposición a la adjudicación efectuada al codemandado D. Gustavo, en primer lugar, que a éste se le concedieron indebidamente dos puntos por el "Nivel de estudios realizados por el solicitante" -apartado 2.1.i) del Pliego de Condiciones, Anexo a la resolución de convocatoria de 3 de octubre de 2002 (BOE de 10 de octubre de 2002)- ya que en el currículum vitae presentado se atribuyó la titulación de Graduado Escolar, de la que carece, pues solamente contaba con un Certificado de Escolaridad que no puede equiparase a aquel título, y por esta razón la puntuación correcta debería rebajarse en dos puntos, superando a ésta la concedida a la recurrente y debiéndole adjudicar a ella la expendeduría...
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