ORDEN FORAL 1343/2001, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Elburgo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 28 de Enero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 12I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 87ORDEN FORAL 1343/2001, de 28 de diciembre, en relación con el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Elburgo. "Visto el expediente de revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Elburgo. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de julio de 2001 y número de registro de entrada 12.475 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Elburgo, mediante el cual se comunicaba la aprobación provisional de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal y la remisión del expediente con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva, si procediese. Segundo.- En la sesión plenaria del día 2 de junio de 2000, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente las citadas Normas así como someterlas a información pública por el plazo de un mes, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 70 del miércoles 21 de junio de 2000, en el "Periódico de Álava" del 11 de junio de 2000 y en "El Correo" del 9 del mismo mes. Tercero.- Dentro del plazo de exposición al público se presentaron quince alegaciones, que tras ser informadas por el equipo redactor, fueron resueltas por la Corporación, acordando ésta, teniendo en cuenta el carácter sustancial de las modificaciones introducidas en el expediente retrotraerlo a una nueva Aprobación Inicial. Cuarto. - En la sesión plenaria de 20 de marzo de 2001, el Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente las Normas Subsidiarias de planeamiento (una vez introducidas en el expediente las modificaciones de carácter sustancial), así como someterlas a un nuevo período de información pública por el plazo de un mes, haciendose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 44 del viernes 20 de abril de 2001 y en El Periódico de Álava del día 22 de abril de 2001. Cuarto.- Dentro del plazo de exposición al público se presentaron veinte alegaciones, que tras ser informadas por el equipo redactor, fueron resueltas por la Corporación, acordando ésta la Aprobación Provisional del expediente en sesión de fecha 13 de junio de 2001. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 5/2001, de fecha 18 de octubre. Sexto.- Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto Foral del Consejo de Diputados número 155/99, de 14 de diciembre, este expediente fue informado por la Comisión de Urbanismo de Álava en su Sesión 14/2001, de 21 de diciembre. FUNDAMENTOS Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco valora el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Elburgo, en relación con las materias cuya ordenación es competencia de la Administración Autonómica en los siguientes términos: - Adecuación a los Instrumentos de Ordenación Territorial. Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. . Informar favorablemente el expediente desde la cuantificación residencial, puesto que la oferta efectuada (188 nuevas viviendas) se adecue a la cifra obtenido en base a los criterios de las D.O.T. . Informar desfavorablemente el régimen de usos definido para el suelo no urbanizable, debiéndose reconsiderar según lo señalado a continuación: El documento debe corregir la redacción dada al apartado relativo a la zona P.R., de protección de los cursos y masas de agua, al no corresponderse la segmentación de tramas propuesta, ni su identificación por cursos, con los embalses, ríos, arroyos, y escorrentías que realmente atraviesan el término municipal de Elburgo. Respecto al uso extractivo (listado entre los usos admisibles en la zona 7 y referenciado en los artículos 34, 73 y 205 de la Normativa) el expediente deberá, o bien reconsiderar su permisividad, o bien delimitar las zonas afectadas por la actividad extractiva, así como las que en un futuro pudieran dedicarse a ésta. En lo referente a la eliminación de residuos sólidos urbanos (se cita en el artículo 205 de la Normativa) el planeamiento municipal debiera delimitar en su caso el emplazamiento más idóneo, calificando los terrenos...

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