SAP Alicante 609/2001, 13 de Noviembre de 2001
Ponente | CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2001:4941 |
Número de Recurso | 775/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 609/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
D. Francisco Javier Prieto LozanoD. José Ceva SebastiáDª. Cristina Trascasa Blanco
ROLLO DE APELACIÓN N° 775-B/00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 ALCOY
PROCEDIMIENTO: LIBERACIÓN DE CARGAS Y GRAVAMENES N° 64/99
SENTENCIA N° 609/01
Iltmos. Sres. y Sra.
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José Ceva Sebastiá
Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a trece de Noviembre de dos mil uno.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 775-B/00) los autos de Juicio en el Expediente Judicial de Liberación de Cargas y Gravámenes n° 64/99 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Alcoy en virtud de recurso de apelación entablado por la demandadante Dª Francisca , representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernos y asistida por el Letrado Sr. Climent González, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente. Y como parte apelada se ha personado el Ministerio Fiscal.
Siendo también parte en este procedimiento el Banco Bilbao Vizcaya, Caja de Ahorros del Mediterráneo, y Turrones José Garrigos, S.A.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alcoy en los referidos autos tramitados con el n° 64/99 se dictó con fecha 19 de septiembre de 2.000 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la solicitud deducida por el procurador Sr. Godeo Espi, en nombre y representación de Dña. Francisca y en la que se promovió expediente judicial de liberación de cargas y gravámenes frente a los siguientes demandados: Banco Bilbao Vizcaya, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Turrones José Garrigos S.A., todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse a través del procedimiento adecuado y sin la expresa condena en costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 775- B/00 en el cual se personaron la parte apelante y el Ministerio Fiscal; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 18 de octubre del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por el Ministerio Fiscal la integra confirmación de dicha resolución.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.
El procedimiento de liberación de cargas y gravámenes que se regula en los artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria y 309 a 311 de su Reglamento constituye un medio de concordar el Registro con la realidad permitiendo la cancelación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción. Responde a la previsión del artículo 40 de dicha ley que en su párrafo b) viene a establecer que cuando la inexactitud registral debiera su origen a la extinción de algún derecho inscrito o anotado, la rectificación de tal inexactitud se consigue en virtud de dicho proceso de liberación.
Como esta Sala ya tuvo ocasión de exponer en sentencia de fecha 26 de junio de 1996 los datos que figuran en los libros registrales y la realidad jurídica extraregistral son extremos que no siempre coinciden, o que por el simple transcurso del tiempo devienen en un momento determinado divergentes; y ello no es base a la declaración de caducidad de los asientos registrales sino a través de la expresada cancelación en el sentido registral de la palabra, esto es, mediante la extinción del asiento que proclamaba la existencia sobre un concreto inmueble inscrito, de hipotecas, cargas o gravámenes, que recayendo sobre tal bien lo afectan a determinados fines; y como se expresa en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 3 de diciembre de 1993 dentro de la noción genérica de afección jurídica que recae sobre el dominio de una cosa, hay que incluir: los diversos tipos de derechos reales; las deudas legitimarias en las legitimas de derecho catalán; las anotaciones preventivas; las acciones reales; en general, las de nulidad, rescisión, resolución, revocación o reducción que tengan su origen en causas que consten explícitamente en el Registro de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba