SAP Zaragoza 336/2005, 9 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2005
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha09 Junio 2005

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a nueve de Junio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de J. Verbal, seguidos con el número 966/04 , sobre asentimiento en la adopción, de que dimana el presente rollo de apelación numero 56/05, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª Belén López López, y, apelada, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, habiendo intervenido la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón en la representación que ostenta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por Pedro Antonio contra la Diputación General de Aragón y en la que el Ministerio Fiscal ha tenido la intervención legal, y todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante

D. Pedro Antonio , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de junio de 2005, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y:

PRIMERO

D. Pedro Antonio formula demanda a fin de que sea reconocida la necesidad de su asentimiento en el expediente de adopción seguido en relación a su hijo biológico Pedro Antonio bajo el número 1050/2003 del juzgado de primera instancia nº 6 y que se encuentra suspendido a raíz de tal pretensión.

La necesidad de asentimiento en la adopción se halla establecida en el art. 177.2 CC , conforme al cual habrán de dar su asentimiento a la adopción a, entre otros, los padres del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia o incursos en causa legal para tal privación, situación que tan solo podrá ser apreciada en procedimiento judicial contradictorio, hoy el verbal a que se refieren los arts.748.7 LEC 2000 y 781 LEC 2000 .

Al respecto hemos dicho ya en SAP 190/2002 y otras que le preceden

Conforme al artículo 170 CC , el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.., por lo que lo decisivo es si la demandante ha incurrido o no en tal incumplimiento.

Al efecto no basta la declaración de desamparo dictada por la DGA...

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