Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, y de los sujetos obligados a partir del 31 de diciembre de 2006.

MarginalBOE-A-2006-22757
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 51 establece que reglamentariamente se determinará la parte de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, calificables como existencias estratégicas, correspondiendo a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos su constitución, mantenimiento y gestión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, de los 90 días de consumos o ventas que constituyen las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, la mitad tendrán la consideración de existencias estratégicas.

La disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, determina que la adaptación del volumen de existencias estratégicas a lo establecido en el referido artículo 14 tendrá lugar de acuerdo con el calendario que apruebe el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, teniendo en cuenta que el proceso de adaptación deberá ser progresivo, de carácter anual y con entrada en vigor el 1 de enero de los años 2005, 2006 y 2007.

La Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, establece en su apartado Tercero que, con el objeto de que los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos conozcan en cada momento el nivel de las mismas que están obligados a mantener, la Dirección General de Política Energética y Minas hará pública la información de los días que la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos asuma como existencias estratégicas, una vez ésta le hubiere comunicado los acuerdos de adquisición de existencias estratégicas que hubiere formalizado.

Por otra parte, la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 49 y el citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en su artículo 39, habilitan al Consejo de Ministros para la adopción de cualesquiera de las medidas recomendadas por los organismos internacionales de los que nuestro país forme parte ante...

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