SAP Jaén 140/2000, 22 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2000:551 |
Número de Recurso | 76/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 140
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén, a Veintidós de Marzo de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de JUICIO DE COGNICION, seguidos en primera instancia con el número 408 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 76 del año 2.000, a instancia de Ángel Daniel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Moral y defendido por el Letrado Sr. Carazo, contra D. Octavio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Santa-Olalla y defendido por el Letrado Sr. Luque y otros.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 19 de noviembre de 1.999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda presentada debo de condenar y condeno a Cristobal y a Octavio a que solidariamente procedan a reparar las humedades aparecidas en el semisótano de la vivienda del actor y a corregir la causa originadora de las mismas especificada en esta resolución., imponiéndoles las costas procesales.- Procede absolver y absuelvo a Carlos Miguel de los hechos enjuiciados, debiendo el actor sufragar las costas causadas al mismo".
Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado D. Octavio , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de las pruebas, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el actor, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Entrando a analizar el fondo de la cuestión, la misma se centra en la existencia o no de vicios ruinógenos y en la responsabilidad de los partícipes en el proceso de construcción, en concreto del hoy recurrente.
A tal efecto, ha quedado ya superado el concepto de ruina por el más moderno de ruina técnica o funcional. En este sentido la jurisprudencia esclarecedora es al delimitar la ruina como aquella que genera unas deficiencias que superan las meras imperfecciones que suponen una auténtica violación del contrato, con entrega de una cosa que no sirve al fin a que va destinada ( sentencias del Tribunal Supremo de 25-1-1.993, 29-3-1.994 y 13-10-1.995 ).
Evidentemente, el concepto de ruina ha de incluir todos los defectos o vicios considerados en su conjunto sin que puedan fragmentarse para que, de esta forma individualizada, llegar a reputarles una simple imperfección del contrato, pues entonces, sería difícil en muchos casos llegar a la idea de ruina en la construcción, siendo elemento delimitador si todos aquellos defectos llegan o no a violar el contrato o temer la pérdida futura de la...
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