SAP Madrid 108/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2007:7539 |
Número de Recurso | 192/2007 |
Número de Resolución | 108/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Expediente de Reforma nº 352/2005
Expediente de Fiscalía nº 1763/2005
Juzgado de Menores nº 5 de Madrid
Rollo de Sala nº 192/2007
PILAR DE PRADA BENGOA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 108/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /
MAGISTRADOS /
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /
Dª PILAR DE PRADA BENGOA /
Dª. BLANCA Mª RODRIGUEZ VELASCO /
/
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 352/2005, procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, seguido por delito de lesiones contra el menor Oscar, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2006; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por la letrada Dª Mª Luisa Santaella López; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.
Por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 17-10-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:
"Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia resulta probado y así se declara que, el día 7 de julio de 2005, sobre las 14:00 horas a la altura de la C/ Porcelana de Madrid, se inició una discusión entre Francisco de veintiocho años de edad y el menor Oscar, nacido el 5 de marzo de 1998, motivada por rencillas existentes de forma previa ya que el día anterior Francisco había llamado la atención a la novia del menor por tener sospechas de ser parte de un grupo de jóvenes que se apoyan en su vehículo estropeándolo. Dicha discusión degeneró en una pelea mutua.
Como consecuencia de la pelea Francisco resultó con lesiones consistentes en traumatismo costal, cervicalgia postraumática, erosión en cuello y codo izquierdo, antepie izquierdo y región frontal. Lesiones para cuya sanidad requirió además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en fisioterapia por pinzamiento del músculo supraespinoso derecho con ligera parestesia en mano derecha, tardando en sanar treinta días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante veintiocho días, siendo dado de alta sin que consten debidamente acreditadas las secuelas."
Y cuyo "FALLO" dice:
Debo condenar y condeno a Oscar como autor responsable del delito de lesiones descrito imponiéndole una medida de realización de tareas socioeducativas durante seis meses con el contenido dispuesto en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia. Asimismo debo absolver y absuelvo libremente al referido menor del delito de amenazas en juicio, con todos los pronunciamientos favorables.
Notificada dicha sentencia a las partes, la defensa del menor Oscar, interpuso el recurso de...
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