Decreto 176/2003, de 31 de octubre, de reforma del Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de...

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

En el BOIB nº 129, de 13 de septiembre, se publica el Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el proyecto inicial de este Decreto, se incluía una disposición adicional primera de acuerdo con la cual no era de aplicación para todo el personal funcionario de carrera o laboral fijo que tuviera 50 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las respectivas convocatorias para participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo la acreditación de los niveles de lengua catalana. En los trámites del procedimiento de elaboración de este Decreto, el informe del Consejo Económico y Social indica la conveniencia de plantear el texto inicial de la disposición adicional primera mencionada anteriormente en términos de temporalidad, como medida transitoria. Este hecho aconsejó, por razones de buena técnica legislativa y seguridad jurídica, diferir la incorporación del régimen transitorio que ahora se prevé, con el objeto de acelerar la vigencia de los nuevos niveles de conocimiento de lengua catalana para la ocupación de puestos de trabajo. Una vez aprobado el Decreto, se ha iniciado un nuevo procedimiento que se sirve de los trámites ya efectuados en la tramitación del Decreto que ahora se modifica, que en base al principio de economía procesal, incorpora el informe del Consejo Económico y Social. Esta norma nace de la necesidad de atender una cuestión con entidad propia que requiere un tratamiento diferenciado, como es la situación de un colectivo de funcionarios, incluidos los que fueron transferidos de otras administraciones, estableciendo un periodo transitorio que les facilite la adecuación a los actuales niveles de exigencia de conocimientos lingüísticos. La transitoriedad de la norma modula la exigencia de conocimientos lingüísticos con el fin de regular la situación de este colectivo, con carácter temporal. Por otra parte, el hecho de que la acreditación de conocimientos de catalán superiores a los exigidos sea considerado mérito también para este colectivo, da preferencia para la ocupación de puestos de trabajo en...

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