AAP Sevilla 604/2005, 30 de Noviembre de 2005

ECLIES:APSE:2005:2338
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución604/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº604/05

Sección Primera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES

INMACULADA JURADO HOTELANO

FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 5851/2005

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 129/2005

JUZGADO DE ORIGEN: Instrucc.Sevilla nº3

En la ciudad de SEVILLA a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito de distribución, exhibición o difusión de material pornográfico infantil contra:

D. Jose Ángel, mayor de edad, nacido el día uno de agosto de 1979, hijo de José María y Carmen, natural de Sevilla y vecino de Mairena del Aljarafe, con domicilio en C/ DIRECCION000NUM000 parcela NUM001 Simon Verde NUM002, DNI nº.NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Don MANUEL JOSÉ ONRUBIA BATURONE y defendido por el letrado Don ENRIQUE DEL RIO Y DIAZ, siendo además parte el Ministerio Fiscal y PONENTE el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por oficio nº24.893/53 - 05 - PRM - 1 de la Brigada de Investigación tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial de Madrid de fecha 29 de marzo de 2005 que dieron lugar a las Diligencias Previas nº1840/2005 del Juzgado de Instrucción nº23 de Madrid que acordó su inhibición a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Sevilla con fecha 10 de mayo de 2005, siguiéndose Diligencias Previas bajo el número 3324/2005 por el Juzgado de Instrucción nº3 de Sevilla.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal mediante escrito, de fecha 14 de octubre de 2005, precisó su escrito de acusación inicial evacuando el traslado conferido por Providencia de 13 de octubre de 2005 e incardinando provisionalmente los hechos en el artículo 189. apartado1. letra b) y apartado 3 del mismo artículo letras b) y d) del Código Penal vigente, precisando en el acto del Juicio Oral en sus conclusiones definitivas, que la letra del apartado 3 de dicho artículo 189 que consideraba de aplicación era la letra a), considerando responsable criminalmente del mismo al acusado en concepto de autor y solicitando para el mismo la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción del material intervenido y costas.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral modificó sus conclusiones provisionales solicitando se condenase a su patrocinado a la pena de un año de prisión por aplicación del artículo 189.1 b) del Código Penal en su redacción otorgada por la Ley Orgánica 11/99.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, testifical y documental, con el resultado que consta en Autos.

- HECHOS PROBADOS-

Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado:

PRIMERO

El acusado durante el año 2005 y hasta el momento de su detención el dos de junio poseía material pornográfico infantil y ha procedido a la distribución y exhibición del mismo por medios informáticos, a través de uno de los ordenadores sito en su domicilio en CALLE000NUM000, bajo, parcela NUM001, Simón Verde de la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

SEGUNDO

Tras las investigaciones policiales y la entrada y registro practicada en el domicilio referido se incautó al Sr. Jose Ángel dos discos duros informáticos, realizándose una serie de impresiones y un CD de contenido sexual y pornográfico con niños. Dichos discos duros fueron analizados posteriormente dando como resultado la existencia de gran cantidad de material pedófilo y la distribución a otros usuarios de Internet durante el año 2005.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción judicial de la realidad de los hechos que se han declarado probados, dentro de la función de valoración que atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al Tribunal, descansa en los siguientes medios probatorios sometidos a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valorados en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica, y así:

  1. - Las investigaciones de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial de Madrid que tiene conocimiento de que a través de distintos canales del Servicio de Internet IRC (Internet Relay Chat) se producen intercambios de archivos con pornografía infantil, facilitando dicho servicio de Internet que los usuarios puedan intercambiar archivos, quedando estructurados los Servidores a su vez en Canales, habiéndose comprobado por dicha Brigada que en el canal ,=100% Preteen Girl Sex Pics", el cual se encontraba alojado en el servidor de IRC ,Undernet" diversos usuarios ofrecían archivos de pornografía infantil, lo que llevó a la localización a partir de su dirección IP, de varios usuarios que, a través de ,File Server" han compartido o puesto a disposición de los usuarios del canal anteriormente citado archivos de imagen y/o video protagonizados por menores de edad (Oficio Brigada de fecha 29-03-05 dirigido al Juzgado Decano de Instrucción de Madrid, folios 1 a 3), solicitando que se librase Mandamiento Judicial dirigido a los proveedores de acceso a Internet (Auna Telecomunicaciones y Compañía Telefónica de España S.A.U.), con el fin de que informasen de cuantos datos posean en orden a identificar a los usuarios de diversas direcciones IP, así como las líneas teléfonicas desde las que se efectuaron las conexiones, informándose por Telefónica de España S.A.U, con fecha 22 de Abril de 2.005 (folio 33) que de los muestreos efectuados en la conexión interesada, se obtiene que la IP 81.34.106.196 corresponde a una ADSL dinámica que inicia conexión a través de la línea telefónica NUM004 cuya titularidad corresponde a Almudena con NIF NUM005- K con domicilio de instalación en CALLE000 nº NUM000, parcela NUM001, Simón Verde, NUM002 de la localidad de Mairena del Aljarafe, Sevilla, acordándose por Auto de 2 de Junio de 2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla, la entrada y registro en el citado domicilio, contactándose con el acusado D.Jose Ángel que en el registro domiciliario practicado reconoció ser hijo de Almudena, y comenzando el registro por una oficina situada en la planta baja encontrándose dos ordenadores, interviniéndose dos discos duros con números de serie NUM006 y NUM007, realizándose impresiones de los archivos localizados e interviniéndose un CD localizado en la habitación del acusado de contenido sexual y pornográfico con niños (Acta Registro Domiciliario folio 44), reconociendo el acusado (folio 44) que poseía pornografía infantil, habiendo participado en dicho registro los funcionarios policiales NUM008 y NUM009, del grupo de delitos Tecnológicos de la Policía de Sevilla tras ser comisionados por el Instructor de las diligencias 890/05, inspector con carnet profesional NUM010.

  2. - El acusado D. Jose Ángel realizó intercambio en la red Undernet, configurando un File Server en el que depositó diferentes archivos con imágenes y videos de pornografía infantil, no estableciendo al configurar dicho File Server ningún criterio para el intercambio, sino que lo dejó abierto para que los usuarios cogieran y dejaran los archivos que quisieran (folio 59 de las actuaciones, declaración del Sr. Almudena en la Jefatura Superior de Policía, Grupo de Delincuencia Tecnológica) habiendo grabado él mismo los archivos de video con contenido pornográfico infantil y habiéndolos colocado igualmente en el File Server.

  3. - Los discos duros intervenidos, fueron remitidos para su estudio pericial a la Comisaría General de Policía Científica - Unidad Central de Identificación -Sección de Tecnología de la Imagen- Grupo de Pericias Informáticas, sita en la calle Julián González Segador S/N, 28043 de Madrid que emitió informe pericial 83PI/2005, de fecha 11 de noviembre del 2005, en el que se llega a la conclusión de que una vez examinada la información existente en los dos dispositivos intervenidos, se ha podido determinar la existencia especialmente en el segundo disco duro de gran cantidad de material pedófilo y la transferencia a otros usuarios a través de Internet, utilizando la aplicación MIRC, de archivos con contenido también pedófilo (folio 16 del informe).

  4. - Las manifestaciones del inculpado, D. Jose Ángel obrantes en los folios 58-60 de la causa, consistentes en su Acta de Declaración prestada con asistencia letrada en las que reconoce que ,ha realizado intercambio en la red Undernet, configurando un File Server en el que depositó diferentes archivos con imágenes y videos de pornografía infantil y que al configurar dicho File Server no estableció ningún criterio para el intercambio, sino que lo dejó abierto para que los usuarios cogieran y dejaran los archivos que quisieran; que los archivos de vídeo de contenido pornográfico infantil contenidos en el CD intervenido en su dormitorio oculto bajo un papel adhesivo que cubría el fondo de la mesita de noche, los grabó él mismo, habiendo colocado algunos de dichos archivos en el File Server" (folio 59 de las actuaciones). Dicha declaración fue tomada por los...

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