ATS, 23 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2004:13225A
Número de Recurso298/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de Dª. Concepción, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 9 de mayo de 1983, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., República de Colombia, por la que se pronunció la separación del matrimonio entre su representada y D. Jesús María (demandado en el pleito de origen).

    El matrimonio había sido celebrado en Salamanca, España, el día 10 de abril de 1965 e inscrito en el Registro Civil español.

  2. - Los contrayentes eran española -la mujer- y colombiano -el varón- y residentes en España; al tiempo de promover el juicio de separación ante la jurisdicción colombiana eran residentes en la República de Colombia; cuando pidió justicia a esta Sala, la solicitante era residente en España.

  3. - Se han aportado los documentos siguientes: copia apostillada de la ejecutoria cuyo reconocimiento se pretende, con expresión de su firmeza; certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

    Por medio de escrito, de fecha 20 de julio de 2004, la parte solicitante presentó acta otorgada ante el Notario de Bogotá D.C. (República de Colombia), D. Óscar Alarcón Núñez, en fecha 15 de julio de 2004, por el demandado D. Jesús María por la que manifestaba su conformidad con el presente procedimiento.

  4. - El Ministerio Fiscal dijo que procedía el exequátur.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Ha de ser aplicado el Convenio entre España y la República de Colombia para el cumplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países de 30 de mayo de 1908, ratificado el 16 de abril de 1909 y publicado en el BOE el 18 de abril de 1909, de conformidad con su artículo 1º, por la naturaleza y materia del acto cuyo exequátur se ha solicitado.

  2. - De conformidad con dicho Convenio ha de ser controlada la firmeza de la resolución (artículo 1º,1), y la conformidad con el orden público del estado requerido (artículo 1º,2), debiendo oírse al Ministerio Fiscal (artículo 3º); todos los requisitos establecidos por el Tratado bilateral aparecen debidamente cumplidos.LA SALA ACUERDA

Otorgamos el exequátur de la sentencia de fecha 9 de mayo de 1983, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., República de Colombia, por la que se acordaba la separación de Dª. Concepción y D. Jesús María, quienes habían contraído matrimonio en Salamanca, España, el día 10 de abril de 1965, matrimonio inscrito en el Registro Civil español.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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