Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres en relación con los vehículos exentos de cupo, artículo tercero de la Orden de 29 de junio de 1979 por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera.

MarginalBOE-A-1979-22180
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

EL ARTICULO TERCERO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE REFERENCIA DEJA SIN INCLUIR EN CUPOS DETERMINADOS TIPOS DE VEHICULOS, COMO TRACTORES, HORMIGONERAS, BASURAS Y, EN PARTICULAR, LOS DENOMINADOS ESPECIALES, EN SU PUNTO 4.

HABIENDOSE ELEVADO DIVERSAS CONSULTAS A ESTA DIRECCION GENERAL SOBRE LAS CARACTERISTICAS A EXIGIR A LOS CITADOS VEHICULOS PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS ESPECIALES, SE ENCUENTRA EN PREPARACION UNA INSTRUCCION RELATIVA A NORMAS A CUMPLIR POR LOS VEHICULOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO TERCERO, 4, CON OBJETO DE QUE EXISTA UNIFORMIDAD DE CRITERIO EN TODOS LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO...

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