STSJ País Vasco 25, 17 de Febrero de 2006

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2006:25
Número de Recurso319/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 319/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 105/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el siete de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 156/04 .

Son parte:

- APELANTE: D. Jaime , representado por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por el Letrado D. MARTÍN ORTIZ DE ZÁRATE RODRÍGUEZ.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el siete de Marzo de dos mil cinco sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso- administrativo número 156/04 promovido por D. Jaime contra RESOLUCION DE 09-3-04 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 16-1-04 POR LA QUE SE DENEGABA LA EXENCION DE VISADO Y PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL. EXPTE. 6049/03 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Jaime recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16-02-06, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Martín Ortiz de Zárate Rodríguez, Letrado actuando en nombre y representación de D. Jaime , interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 56/05 de fecha 7 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento abreviado nº 156/04 , que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de 9 de marzo de 2004 del Subdelegado del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de enero de 2004, que deniega la exención de visado y el permiso de residencia temporal al recurrente, nacional de Argelia, declarando conformes y ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

Interesa la apelante el dictado de sentencia que, estimando el recurso de apelación y la demanda interpuesta, declare nula la resolución recurrida, por no ser ajustada a derecho, y en consecuencia, se declare y le conceda la exención de visado de residencia y permiso de residencia temporal al recurrente, con imposición de costas a la Administración demandada. Y ello en base a las siguientes alegaciones:

  1. Error en la apreciación de la prueba, al no recoger la sentencia las alegaciones realizadas en el recurso contencioso administrativo:

    El actor es natural de Tindouf, con pasaporte de Argelia, nº NUM000 y con N.I.E. nº

    NUM001 , con domicilio en Vitoria, c/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 , donde está empadronado y reside desde julio de 2003; vivió en los campamentos de refugiados saharauis en Argelia, hasta que entró en España en julio de 2003 por motivos humanitarios; padece infección por virus C, estando bajo tratamiento médico de control en el Hospital de Santiago Apóstol; ir a Argel para obtener el visado le obliga a trasladarse a los campamentos saharauis, poniendo en peligro su vida, seguridad y familia, ya que en ellos no existen ni instalaciones ni medios sanitarios para tratar su enfermedad; está atendido en Cáritas, y percibe ayudas económicas del Ayuntamiento en concepto de alimentación y transporte urbano; para su integración social acude al Taller de Alfabetización organizado por el Ayuntamiento y a clases de castellano en E.P.A. "Paulo Freire"; le ayuda su hermano Cesar , quien lleva tres años en el país, trabajando desde hace nueve meses en la Cooperativa Udapa de Vitoria; solicitó exención de visado y residencia temporal, denegada mediante resolución de 16 de enero de 2004, por no quedar acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios; interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, desestimado por resolución de 9 de marzo de 2004.

  2. Como fundamentos de derecho se indican los siguientes:

    1. El recurrente cumple las exigencias y requisitos de los supuestos previstos en los apartados a), b) y h) del artículo 49 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , dado que se trata de un saharaui, cuyo país no existe territorialmente, ya que está sometido al gobierno marroquí, por lo que se impide la obtención de visado (apartado a).

      Además, no tiene vínculos con Argelia, el país donde será enviado, pues allí se encuentran los campamentos saharauis, siendo que en dichos campamentos de refugiados no existe organización médica, ni asistencia sanitaria, ni hospitalaria, para recibir tratamiento y control por la enfermedad de Hepatitis C, por lo que existe riesgo de ir -pese a lo que diga el Médico Forense en su informe- pues se trata de campamentos, en un país del tercer mundo, muy mal acondicionados, con plagas y enfermedades (apartado b).

      Por último, sufre una enfermedad que requiere sanidad y control, pues ser portador de Hepatitis C hace que el regreso a su país de origen pueda poner en peligro su seguridad y la de su familia, ya que en los campamentos saharauis no existen instalaciones, ni medios apropiados para tratar la enfermedad contagiosa que padece, siendo que si se le concede la exención de visado podrá tratarse debidamente, como actualmente ocurre, pues...

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