STSJ Canarias , 18 de Junio de 2004
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:2693 |
Número de Recurso | 2657/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D. Jaime Borrás Moya D. Manuel López Miguel Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 2657/2003 en el que interviene como demandante D. Rodrigo representado por la Procuradora Dña Loengri García Herrera y como demandado Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Por Resolución de fecha 4 de agosto de 2003 se deniega por la Subdelegación del Gobierno en las Palmas exención de visado para residencia y por resolución de fecha 4 de agosto de 2003 se deniega permiso de residencia.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule las resoluciones recurridas.
La demandada interesó la la desestimación del mismo.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna la Resolución de fecha 4 de agosto de 2003 se deniega por la Subdelegación del Gobierno en las Palmas exención de visado para residencia y la resolución de fecha 4 de agosto de 2003 se deniega permiso de residencia.
Alega la parte demandante su disconformidad con la resolución combatida porque: tiene domicilio conocido y es estable en esta ciudad; tiene arraigo social y sin embargo la tramitación se ha realizado sin cumplir los requisitos que recoge el artículo 49 del Real Decreto 864/2001 de 21 de julio ya que en dicho artículo se señala que la autoridad competente para resolver sobre la exención de visado deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Extranjería e Inmigración cuando exista cualquier duda sobre el criterio a seguir para resolver la exención de visado, así como sobre los supuestos que pueden dar lugar a su obtención.
Dice el artículo 49 del Real Decreto 864/2001 que: 1. Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, conforme a lo establecido en el art. 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 .
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Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes, según el apartado 5 del art. 51 de este Reglamento , siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:
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Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado.
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Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su...
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