SAN, 3 de Julio de 2003

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:5946
Número de Recurso520/2002

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ LUCIA ACIN AGUADO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ JOSE MARIA GIL SAEZ

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 520/02, se tramita a

instancia de UNIFOR SA, representado por el Procurador D ª Nuria Munar Serrano, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 01/12/00 sobre liquidación por el

Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989 y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 215.699.093

ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 13/03/01 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, se dicte sentencia y declare la nulidad de la resolución recurrida, por ser contraria a derecho, dejando sin efecto la liquidación practicada ".

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente todas las pretensiones de la recurrente y se confirme la Resolución del TEAC impugnada ".

  3. - Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, practicada la admitida, y sí el trámite de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones, se hizo señalamiento para votación y fallo el día 26/06/03, en que efectivamente se deliberó y votó y falló, siendo Ponente el Magistrado de esta Sección D Angel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 1 de diciembre de 2000 por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada planteado, confirmando la resolución recurrida y el acto administrativo impugnado. Pues bien, la única cuestionen esta vía jurisdiccional la procedencia de la exención por reinversión del incremento de patrimonio por la venta de un local.

    A efectos de valorar los hechos de debate, desde el punto de vista de la prueba único problema que se plantea, debemos apuntar que UNIFOR S.A., con posterioridad a su declaración en plazo del impuesto de Sociedades del año 1989, presentó declaración complementaria en la que se declaraba haber tenido un incremento patrimonial por importe de 437.000.000 ptas por virtud de la venta de un inmueble que no había sido inicialmente declarada y que consideraba cumplía los requisitos para gozar de la exención por reinversión del artículo 146 del RD 2631/82. Iniciadas las actuaciones inspectoras, le fue levantada Acta de Disconformidad, que arroja una deuda tributaria de 215.699.093 pesetas. El motivo de ello se residencia en que a juicio de la Inspección tal incremento patrimonial no puede acogerse a la exención por reinversión por tratarse de un inmueble que no estuvo afecto a las actividades de la sociedad como exige el art. 147.1 c) RD 2631/82.

  2. - La Inspección y el TEAC niegan la posibilidad de exención por reinversión sobre la base de la no-afección del bien vendido.

    El art. 15 de la Ley 61/78, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula y define el concepto de "incrementos y pérdidas de patrimonio". En su apartado 8º, después de especificar las reglas de valoración, establece: "No obstante lo establecido en el presente artículo, los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la...

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