STSJ Comunidad Valenciana 659/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2007:3452
Número de Recurso1875/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución659/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

659/2007

R. 1875/05

SENTENCIA Nº 659

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de 2007.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1875/05, interpuesto por el Procurador Dña. Lidon Jimenez Tirado, en nombre y representación de XARDIBELL S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de junio de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo de 2005, que estima parcialmente la reclamación nº 03/1624/04, formulada contra el acto de comprobación de valores y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, relativa al documento registrado nº 3948/00 de la Oficina Liquidadora de Elda.

SEGUNDO

La reclamación económico-adminsitrativa no se interpuso contra el acto de comprobación de valores, sino contra la liquidación, alegando la exención al amparo del art. 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Generalitat Valenciana denegó la exención, toda vez que no se había presentado la Cédula de Calificación Provisional dentro de plazo, aunque si la había obtenido antes de vencer el mismo, concretamente el 6-8-01.

La demandante alega la exención objetiva al amparo del art. 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; al tratarse la adquisición de un terreno destinado a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, lo que se hizo...

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