STSJ Comunidad Valenciana 659/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2007:3452 |
Número de Recurso | 1875/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 659/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
659/2007
R. 1875/05
SENTENCIA Nº 659
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de 2007.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1875/05, interpuesto por el Procurador Dña. Lidon Jimenez Tirado, en nombre y representación de XARDIBELL S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.
Se señaló la votación para el día 27 de junio de 2007, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo de 2005, que estima parcialmente la reclamación nº 03/1624/04, formulada contra el acto de comprobación de valores y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, relativa al documento registrado nº 3948/00 de la Oficina Liquidadora de Elda.
La reclamación económico-adminsitrativa no se interpuso contra el acto de comprobación de valores, sino contra la liquidación, alegando la exención al amparo del art. 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Generalitat Valenciana denegó la exención, toda vez que no se había presentado la Cédula de Calificación Provisional dentro de plazo, aunque si la había obtenido antes de vencer el mismo, concretamente el 6-8-01.
La demandante alega la exención objetiva al amparo del art. 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; al tratarse la adquisición de un terreno destinado a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, lo que se hizo...
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