Decreto 2019/1971, de 23 de julio, por el que se excluyen de la lista-apéndice del Arancel de Aduanas determinados bienes de equipo correspondientes a las posiciones arancelarias 84.17-J-2 y 84.45-C-16.

MarginalBOE-A-1971-1103
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
13808
24
a~osto
1971 B. O. del
E.-Núm.
202
8437
C
Un
aüo.
84A5
C-l-a
84.45
C-Hl
Dos afios.
84A5
C-l+d-l
Dos
ftÚos.
84.45 C-6
Dos
afias.
fl4,57 A
Un
afio.
84.57 B
Un
afio.
8459
JDos años.
84.59 JDos años.
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO:
El
MinIstro
de
Comerc1o
ENRIQUE
FONTANA
CODiNA
84.17-J-2
84.45-C-1G
84.45-C-16
Posición
aran
celaría
Articulo
único. -
Quedan
excluidos
de
la
lista-apémlice
del
Arancel
de
Aduanas,
a
partir
de
la
fecha
de
publicación
de
este DeCi:eto
e-n
el
«Boletin
Ondal
del
Estado»,
los
siguientes
bienes
de
equipo:
Desctip':lón
mil
novecientos
sesenta
y
cinco
y
por
la
Orden
de
doce
de
julio
de míl
novecientos
sesenta
y
dos
sobre
procedimiento
de
trami-
tación
de
las
peticiones
que
se
formulen
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
facultad-
conferida
en
el
artícu-
lo
cuarto,
base
tercera,
y
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
Ley
Arancelaria,
de
uno
de
mayo
de
mil
novedentos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comere.ío y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
Julio
de
mil
novecientos
setenta
yuno,
DECRETO
2020/1971, de
23
de
julio.
por
el
que
se
moettJica
el
texto
arancelario
de las posiciones 30.02-
A-l
Y
30-{)2-B~1,
incluyendo
en
el
mismo
la
vacuna
de
rubeola.
Hornos
continuos
con
r€gulación
automática
de
temperatura
para
polimerización
de
compuestos
seHantcs
en
tapas
metálicas
de
cierre
herméUco.
Rizadoras
automáticas
de
doble
cabezal
para
re-
bordear
tapas
metálicas
de
cierre
hermético,
con
cadencía
igual
osl1pelior a400 unidtHl<:s>
por
minuto
"
.......
"".
Máquinas
neumáticas
y
automáti-cas
para
refuerzo
del
rizo
y
conformacíón
de
ufias
de
cierre
en
ta-
pas
metálícas.
con
dispositivo
de
aplicación
de
compuesto
para
cierre
hermético
"""
..
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
julio
de
mil nOVecientos
setenta
y
lUlO.
Plaz.o
de
vigencia
Dos años.
Dos años.
Telares
y
máquina.s
para
tul,
el1-
ca:jes ybordados que
no
sean te-
lares
para
hacer
encaje
de
bo-
lillos
«;
••••.••••••
Tornos
automáticos
de
mús
de
3.000
kilogramos
de
peso,con
exclusión
de
lbs
copiadores
de
cualquier peso
.,
,.
,
DescrIpcIón
Posición
arancel.al'ia
Tornos
verticales
de
más
de
2.000
milímetros
de
diámetro
de
pla-
to
y
más
de
25.000
kilogramos
de peso " .
Máquinas
de
acabado
de
superfi-
cies
no
planas, de peso superior
a2.500
kilogramos
Oapeadoras,
bruñidoras
y
rodadoras)
.
Máquinas y
apmatos
automáticos
para
la
fabricación
y
trabajo
en
caliente
del
vidrio
y
de
las
manufacturas
de
vidrio
,.
Máquinas
automáticas
par
a
el
montaje
de
lámparas,
tubos
y
\"'álvulas
eléctricas,
electrónicas
y
similares
.., .
U:-ezcladores
internos
de
caucho
de
cámara
cerrada
con
volumen
superior
a
190
litros
...
I3udinadoras
de
doble
cuerpo
con
cabezal
único
-.
..
Máquinas
automáticas
para
ven-
daje
y
armado
completo
de
cu-
biertas
paTa
nemuáticos.
incluso
el
rea:lizado
en
dos
tambores
pa-
ra
la
fabricación
dtl
las
llama-
das
cubiertas
radiales
84.59 J
Máquinas
automáticas
para
fabri-
cación
de
condensadores
elet:'-
trol1tico,l)
de
cápsula
cilíndtica
con
dimensiones
inferiores
a13
milímetros
de
di{unetro y25
mi-
!límetros
de
altura
de
papel
yRluminio.
soldadoras
montadores
de
tapas
o
cajas
y
enfundadoras
de
aislantes)
84.59 J
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintitrés
de
julio
de
mil
novecient.os
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Minístro
de
Comercío
ENRIQUE
FONTANA
CODINA
DECRETO
2019/1971,
de
23 de
julio,
por
el
que
se
excluyen
de
la
lista-apéndice
del
.¡{rancel de
Adua·
na.!
determinados
bienes de
equipo
correspondien-
tes alas posiciones
arancelarias
84.17-J·2
11
84,45-e~16.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autoriza,
en
su
artículo
segundo,
alos
Organismos,
Entidades
y
personas
lntereEadas
para
formular.
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
y
pe-
ticiones
que
considel'en
conveniente
en
relación
con
el
Al'ancel
de
Aduanas.
El
Decreto
dos
mil
setecientos
noventa/mil
noveci,mtos
SCWll-
ta
ycinco,
de
veinte
de
septiembre.
sobre
reducción
de
derechos
a
la
importación
de
bienes
de
equipo, dispone,
en
su
articulo
cuarto.
la
posibilidad
de
excluir
estos
bienes
de
la
lista-apéndice
del
Arancel,
antes
de
la
fecha
de
caducidad
del
derecho
r&lu-
cido, si,
dentro
de
ese
plazo,
se
iniciase
la
fabricac·ión
nacional.
Como
consecuencia
de
los
estudios
realizados,
se
considera
conveniente
excluir
de
la
mencionada
lista-apéndice
determina·
dos
bienes
de
equipo
correspondientes
a
las
posiciones
arancela-
rias
ochenta
y
cuatro
punto
diecisiete-J-dos
y
ochenta
y
cuatro
punto
cuarenta
ycinco-C-dieciséis. Al
efeeto
se
han
cumplido
los
requisitos
exigidos
por
el
Decreto
dos
mil
setecientos
noventat
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
del
Minísterk
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
auto-
riza
en
su
artículo
segundo
alos
Organismos,
Entida<1es y
personas
il1t€resadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dis-
puesto
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclama-
ciones y
peticiones
que
considererr
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
l'eclamaciones
formuladas
al
amparo
de
dicha
diSPosición y
que
han
sido
reglamentariamente
tra-
mitadas
por
la
Din!ccíón
General
de
Política
ArancelarIa
e
Importación,
se
ha
estimado
conveniente
modificar
las
post-
dones
treinta
punto
cero
dos-A·
uno
y
B-uno.
:En
...
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto,
número
cuatro,
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
llno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
julio
de
mn
novecí('ntos
setenta
y
uno,
DISPONGO
Artículo
primero.--Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
AduanaB
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
Partida
Articulo
Derecho
arancelario
aO.02-A-l
Vacunas
de
poliomielitis,
sarampión
y
l'ubeola ,
~
,............
Libre
aO.02-B-l
Vacuna
de
poliomielitis,
sarampión
y
rubeola
.,
".,
,
",.,."
,,.
Libre

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