STSJ Canarias , 27 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:2164
Número de Recurso1673/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1673/2003, en el que interviene como demandante don Lázaro , representado por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, asistido del Letrado don Oscar Macías González, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre exclusión de la función pública por anomalía física, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocado por la Dirección General de la Policía (resolución de 30 de abril del 2002)

proceso selectivo para acceder como alumnos al Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento de aspirantes a ingreso en la Escala Básica de Policía del Cuerpo Nacional de Policía y superadas por el hoy actor las tres primeras pruebas, es declarado "no apto" en la cuarta prueba, reconocimiento médico, lo que determinó que la resolución de 14 de julio del 2003, del Tribunal Calificador, lo excluyera de la lista de aspirantes a ingresar en el Centro antes referido.

SEGUNDO

Formulado recurso de alzada, es desestimado por resolución de 17 de septiembre del 2003, del Director General de la Policía.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto recurrido..."con plenos efectos administrativos desde la fecha en que debió ingresar en la Escuela de Formación, dadas las calificaciones que obtuvo en el resto de las pruebas de la expresada oposición, con todos los efectos legales y económicos inherentes a tal declaración, con expresa imposición de costas a la administración demandada".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de mayo del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema jurídico a resolver en el presente proceso se reduce con acusada simplicidad a la determinación de si fue o no arreglada al ordenamiento jurídico la decisión del tribunal calificador del procedimiento selectivo referido en los antecedentes fácticos de esta resolución de excluir al demandante, que había superado las tres primeras pruebas, al amparo de la causa médica de exclusión prevista en el apartado 4.3.3 del cuadro de exclusiones médicas - patología del aparato cardiovascular-al diagnosticarse al recurrente, según el texto de la resolución, "varices MMII".

SEGUNDO

No por conocida resulta ocioso recordar la prolija doctrina establecida por el T.S respecto a que pese a la presunción de legalidad de que gozan los diagnósticos emitidos por los Tribunales Médicos, en cuanto a la determinación del alcance y efectos de las enfermedades que ante ellos se aleguen, no es ello óbice para que los Tribunales de la Jurisdicción en el ejercicio de la función revisora que les está atribuida puedan modificar sus...

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