SAP Madrid 474/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:4664 |
Número de Recurso | 661/2006 |
Número de Resolución | 474/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00474/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº 474/7
Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 935 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, y de otra, como apelado LIBERTY SEGUROS, S.A., representado por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Adrada, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en representación de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, absuelvo de sus pretensiones a LIBERTY SEGUROS, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez de la Serna Adrada, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, salvo el pronunciamiento en costas, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-
La resolución de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación a la aseguradora por parte del Consorcio de Compensación de Seguros de la cantidad hecha efectiva por los daños y perjuicios derivados de accidente de la circulación ocasionados por vehículo sustraído, al considerar, a modo de síntesis, que el apoderamiento ilícito del vehículo de motor, el elemento que excluye la cobertura del seguro obligatorio y hace surgir la del Consorcio, son los medios empelados para la sustracción del vehículo, en definitiva, el empleo de fuerza en las cosas, en el sentido que refiere el Código Penal en el artículo 238 de la L.E.C., como sucede en el caso presente, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal del Consorcio, en este caso la Abogacía del Estado, se fundamenta en dos motivos:
-
) Cosa juzgada, por la existencia de sentencia firme penal que no califica de robo la sustracción del mismo.
-
) Infracción del artículo 394 de la L.E.C., pues la demanda aportada estaba fundada en la sentencia penal incorporada a las actuaciones, en la que se absolvía al Consorcio.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda interpuesta, y subsidiariamente, no se impongan las costas.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo primero del recurso: Cosa juzgada, por la existencia de sentencia firme penal que no califica de robo la sustracción del mismo.
No pueden aceptarse las alegaciones al respecto. Como se pone de manifiesto en la Sentencia de esta A.P. de Madrid, Sección 11ª, de 4 de Octubre de 2.003, en caso similar al aquí enjuiciado «...no existe prejudicialidad penal que impida al órgano jurisdiccional civil resolver autónoma y soberanamente acerca de la existencia o no del robo o del hurto a los efectos de la propia resolución del proceso civil promovido.
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