Sobre la Exclusión del Ámbito de Aplicación del Reglamento Comunitario de Seguridad Social del Personal al Servicio de Instalaciones diplomáticas de Terceros Estados, con Aparente Cobertura sólo Privada de su Derecho a la Asistencia Sanitaria. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de Enero de 2015 (Asunto C 179/13)

AutorAlberto Arufe Varela
Páginas401-405
401
Sobre la Exclusión del Ámbito de Aplicación del Reglamento
Comunitario de Seguridad Social del Personal al Servicio de
Instalaciones diplomáticas de Terceros Estados, con Aparente
Cobertura sólo Privada de su Derecho a la Asistencia Sanitaria.
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 15 de Enero de 2015 (Asunto C-179/13)
About the Exclusion of the Coverage of the Community
Regulation on Social Security of the Staff Serving to
Diplomatic Facilities of Third States, only Apparently Covered
by Private Healthcare Insurance.
Commentary to Judgment of the European Union Court of
Justice of 15 January 2015 (In Case C-179/13)
ALBERTO ARUFE VARELA
CATEDRÁTICO ACREDITADO DE DERECHO DEL TRABAJO
UNIVERSIDAD DE A CORUÑA
Resumen
Abstract
El caso comentado rechaza la alegación de supuesta
discriminación por razón de nacionalidad, al amparo
del Derecho de la Unión Europea, al referirse a
personal diplomático al servicio de los Estados
Unidos de América en un Estado miembro de la
Unión Europea, protegido sólo con un seguro
privado de asistencia sanitaria.
The case here annotated disclaims the motion about
a supposed discrimination on ground of nationality,
under the Law of the European Union, because it
dealt with diplomatic staff employed by the United
States of America in a Member State of the
European Union, which was only protected by a
private healthcare insurance.
Palabras clave
Keywords
Unión Europea, Asistencia sanitaria, Seguro
privado, Nacionalidad, Estado tercero.
European Union, Healthcare, Private insurance,
Nationality, Non Member State.
1. SUPUESTO DE HECHO ANALIZADO
Una ciudadana de un Estado miembro de la Unión Europea trabajó en el Reino Unido
y en Holanda durante el largo período comprendido entre 1972 y 2008. Durante ocho de esos
treinta y seis años, estuvo al servicio de empresas del Reino Unido y de Holanda («La Sra.
Evans, de nacionalidad británica, trabajó en el Reino Unido de 1972 a 1973. Posteriormente
se instaló, ese mismo año, en los Países Bajos, donde trabajó, en un primer momento, en
varias empresas, y posteriormente, hasta el mes de abril de 1980, en el Consulado General
del Reino Unido en Rotterdam»; cfr. marginal 20), mientras que los veintiocho a ños restantes
estuvo al servicio de los Estados Unidos de América («Desde el 17 de noviembre de 1980,
trabaja en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ámsterdam como
miembro del personal administrativo y técnico»; marginal 21). Durante los veintiocho años

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR