STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2656
Número de Recurso800/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 800/1998 Albacete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintisiete de septiembre de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 800 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de CARRETAS 95, S.L., representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y defendida por el Letrado Sr. Díaz Vallejo, contra el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Martínez, en materia de impugnación de licencia por cobro de compensación por exceso de aprovechamiento urbanístico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha siete de mayo de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, de fecha veinticuatro de febrero de 1.998, por el que se concedía licencia urbanística al actor para la construcción de viviendas y locales en esta Capital.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad parcial del requerimiento- liquidación girado por los Servicios Municipales, de fecha 30.1.98, en lo concerniente al cobro por el Ayuntamiento de Albacete del 15% de aprovechamiento urbanístico, así como - con el mantenimiento de la licencia de obras de nueva planta concedida al recurrente- a que se condene al Ayuntamiento de Albacete a la devolución de la cantidad de 1.355.663 ptas., más los intereses legales desde la fecha del ingreso, con imposición de costas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el diecisiete de septiembre de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, de fecha diecisiete de marzo de 1.998, por el que se concedía licencia urbanística al actor para la construcción de viviendas y locales en esta Capital. Como primera cuestión hemos de destacar que los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento demandado al recurrente para que adquiriese a dicha Corporación Local el exceso de aprovechamiento urbanístico respecto al apropiable privado, como tales, son actos de trámite que no motivan, en principio, indefensión, pero que al fin y al cabo pueden ser discutidos con la impugnación en sí de la licencia, que es lo que se ventila en este procedimiento. Y tampoco pueden ser objeto de impugnación autónoma los Dictámenes de la Comisión Municipal de Urbanismo, que tanto se combaten en relación con el resto de informes técnicos -a veces, cierto es, contradictorios-, pues nada deciden sustancialmente para este procedimiento.

Segundo

Dos son, en esencia, los motivos de impugnación esgrimidos por la actora en su demanda, a saber: la falta de especificación de la cantidad exigida por el Ayuntamiento y la improcedencia de exigir tal pago, ante la colisión de la normativa autonómica con la estatal, en esta materia. En el escrito de conclusiones, no obstante, se...

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