ORDEN FORAL 87/1996, de 24 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se regula el régimen excepcional de financiación de inversiones incluidas en el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de 1996.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 87/1996, de 24 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se regula el régimen excepcional de financiación de inversiones incluidas en el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de 1996.Boletín Oficial de Navarra Número 91 - Fecha 29/07/1996

El Decreto Foral 21/1996 de 15 de enero, por el que se establece el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de 1996 y se aprueban los criterios de priorización, programación, régimen económico financiero y régimen de gestión del mismo, en su artículo 20 dispone que excepcionalmente podrá aportarse con cargo a las Transferencias de Capital previstas en los Presupuestos Generales de Navarra hasta el 100 por ciento del coste de las inversiones destinadas a la cobertura de servicios obligatorios cuando, a la vista de la situación económico financiera de la entidad local interesada, aquéllas no pudieran financiarse con el porcentaje máximo de aportación establecido con carácter general en el artículo 12 de este Decreto Foral.

El artículo 20.2 del Decreto Foral anteriormente mencionado preceptúa que, por Orden Foral del Consejero de Administración Local, se hará la oportuna convocatoria a las entidades que estén interesadas en acogerse a estas medidas excepcionales y en la misma se establecerán

  1. El Fondo destinado a financiar el régimen excepcional.

  2. Las condiciones económico-financieras que deben reunir los entes locales para acogerse a este régimen relativas, a las cuentas del ejercicio 1994.

  3. Las medidas que deberán imponer en su caso las Entidades locales, al objeto de obtener un incremento de recursos propios.

El régimen excepcional de financiación tiene por objeto la articulación de una serie de actuaciones consistentes en el incremento de las aportaciones establecidas con carácter general para la financiación de las inversiones incluidas en el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de 1996 que conjuntamente con una adecuación de ingresos propios de los entes locales y otra serie de medidas complementarias eviten la generación de déficits como consecuencia de una falta de ingresos presupuestarios que compense la carga financiera derivada de los créditos a concertar por los entes locales para la financiación de las inversiones.

En consecuencia,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Inversiones de Entes Locales no Mancomunados

Artículo 1 º Fondo de financiación.

Se constituye un fondo de hasta 75 millones de pesetas, destinado a la financiación de los incrementos de aportación establecidos con carácter general por el Decreto Foral 21/1996, de 15 de enero, por el que se establece el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de 1996.

La citada dotación económica procederá de las reservas establecidas en el citado Decreto en su artículo 3.º, punto 1 c).

Artículo 2 º Entidades locales beneficiarias.

Podrán participar en el régimen excepcional de financiación los entes locales no mancomunados que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que sean titulares de obras incluidas en el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de 1996, según Decreto Foral 216/96 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio de 1996, o bien, que sean titulares de obras incluidas con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto por causas de fuerza mayor o de carácter imprevisible.

  2. Que hayan formalizado con el Gobierno de Navarra los oportunos convenios de actualización o rectificación de los catastros municipales de las Riquezas Rústica y Urbana y que, teniéndolos actualizados o modificados los hayan aplicado.

  3. Que, de acuerdo a las necesidades de financiación teóricas de la obra u obras incluidas en el Plan, la carga financiera (amortización e intereses) derivada de la misma sea superior al ahorro neto positivo determinado al 31 de diciembre de 1994 aumentado por los incrementos de ingresos propios fijados en la forma que se...

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