SAP Jaén 45/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteELENA ARIAS SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:175
Número de Recurso597/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

Dª. Dª. Elena Arias Salgado RobsyD. Mª Jesús Jurado CabreraDª. Dª. Lourdes Molina Romero

SENTENCIA Nº 45

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a treinta y uno de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 482 del año 1.996, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 597 del año 1.999, a instancia de la mercantil Santa Rosa y San Miguel S.A., representada ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Santos, contra Rover España, S.A. y DIRECCION000 . en la persona de su administrador y liquidador Jose Ángel , representados ante el Tribunal, como apelados por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y Sra. Benítez Garrido respectivamente y defendidos por el Letrado Sr. Entrena Abad.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 4 de noviembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD alegada por D. Jose Ángel respecto a la demandada " DIRECCION000 ", y DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Compañía Mercantil Santa Rosa y San Miguel S.A. de Andújar, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto, contra la entidad mercantil " DIRECCION000 .", a través de D. Jose Ángel , ex administrador único y liquidador de la misma, y "Rover España S.A.", representados por el Procurador de los Tribunales D. José María Figueras Resino, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a " DIRECCION000 ." en la instancia, y a "Rover España S.A.", de los pedimentos de la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, y sin perjuicio de las acciones que le pudieran corresponder frente a los responsables de la entidad demandada " DIRECCION000 .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 22 de enero de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con las pretensiones de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrido, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora, cuyos pedimentos se desestiman en la sentencia, pretende mediante el presente recurso de apelación la revocación de la resolución y el dictado de otra que estime la demanda íntegramente, condenando a las sociedades demandadas, DIRECCION000 . en base a que su personalidad no está extinguida al conservarse durante el período de liquidación, y a Rover España S.A., al considerarla legitimada pasivamente por su intervención en la relación jurídica derivada del contrato aportado con la demanda que califica como de agencia, alegando la teoría del levantamiento del velo.

Para la correcta resolución del recurso debemos exponer cuáles han sido las cuestiones sobre las que ha versado el debate.

Se sostiene en primer término la legitimación pasiva de DIRECCION000 ., por no haberse extinguido su personalidad jurídica al encontrarse en situación de liquidación, y en base a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado de 21-11-1989 y de 13-5-1992, estimando la representación de la parte recurrente que la sociedad en cuestión puede ser demandada con independencia del modo de ejecutar la sentencia y de la responsabilidad de los administradores, al no haberse contemplado la deuda que en el pleito se reclama en el balance realizado.

El motivo debe ser desestimado por cuanto parte de un hecho no acreditado en modo alguno, constando por contra en los autos mediante los testimonios correspondientes que la Sociedad DIRECCION000 , en la fecha de interposición de la demanda, 22 de octubre de 1.996, no se encontraba en situación de liquidación, sino liquidada, disuelta e inscrita en el Registro Mercantil dicha situación jurídica, según nota del Registrador fechada el 17 de julio de 1.996.

Es evidente que su personalidad jurídica se extingue al inscribirse en el Registro Mercantil los acuerdos referentes a la sociedad extinguida, como se desprende de lo dispuesto en los artículos 274 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas (R. De 9-6-1998 de la D.G.R y N.). Y en dicha situación carece de personalidad para ser demandada, sin perjuicio claro está de la responsabilidad de los administradores y liquidadores prevista en la Ley de Sociedades...

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