STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:3488
Número de Recurso1228/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1228/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 606/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Veintinueve de Junio de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1228/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 4 de mayo de 1999, recaída en el expediente nº 990001527 BB/RG, por la que se denegaba la exención de visado por aquélla solicitada, así como contra la resolución, proveniente de igual órgano y de igual fecha recaída en el expediente nº 990001528 BB/AT, por la que en consecuencia, se le denegaba la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Concepción ,representado por el Procurador GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por el Letrado D. IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de Junio de 1.999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO actuando en nombre y representación de DÑA. Concepción , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 4 de mayo de 1999, recaída en el expediente nº 990001527 BB/RG, por la que se denegaba la exención de visado por aquélla solicitada, así como contra la resolución, proveniente de igual órgano y de igual fecha recaída en el expediente nº 990001528 BB/AT, por la que en consecuencia, se le denegaba la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario; quedando registrado dicho recurso con el número 1228/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación íntegra de los pedimentos aquí contenidos: 1º.- Se declare no ajustada a derecho las resoluciones administrativas objeto del presente recurso; 2º.- Se dicte resolución por la que se conceda a mi mandante la exención del Visado Especial para tarjeta de familiar de residencia comunitaria, todo ello con codena en costas a la parte recurrida por su temeridad y mala fe.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestimeel presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/06/00 se señaló el pasado día 26/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto principal del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula doña Concepción contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 4 de mayo de 1999, recaída en el expediente nº 990001527 BB/RG, por la que se denegaba la exención de visado por aquélla solicitada, así como contra la resolución, proveniente de igual órgano y de igual fecha recaída en el expediente nº 990001528 BB/AT, por la que en consecuencia, se le denegaba la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario.

Subsidiariamente a aquella pretensión principal, plantea la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada concretada en la declaración de su derecho a obtener la exención del visado especial para la tarjeta de familiar de residente comunitario, así como la condena en costas de la administración demandada.

La parte demandada, en el presente supuesto, la Administración del Estado, defiende la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Que habiendo contraído doña Concepción matrimonio con ciudadano español, vínculo que fue inscrito el 10 de agosto de 1998 en el Consulado General de España en Río de Janeiro, el mismo es constitutivo de una razón excepcional que justifica la exención del visado de residencia para la obtención de la tarjeta de residencia comunitaria (en este caso de cónyuge de residente comunitario), a tenor de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 10.3 del Real Decreto 766/92, de 26 de junio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 737/95.

Que la circular recogida en la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996, es un instrumento legal de rango jerárquico inferior a lo establecido en el Real Decreto 766/92, de 26 de junio y que al recortar los supuestos por este establecidos, infringe el principio de jerarquía normativa, siendo...

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